FUNDAMENTOS DE LA

 

LEY 9367

 

 

La presente ley suspende por el término de ciento ochenta (180) días la vigencia de los artículos 11, 12, 13, 14 y las disposiciones concordantes vinculadas con las facultades de fijación de tarifas, regladas por la Ley 5254 que establecía, para el sector de la actividad hotelera y afines, un sistema de control de precios mediante autorizaciones que emitía el órgano de aplicación de dicha norma.

Esta suspensión se sustenta en la necesidad de adecuar la normativa provincial a los lineamientos y pautas que rigen la actual política económica nacional, revitalizando la libertad del comercio de bienes y servicios por ser una de las proposiciones fundamentales, para lograr la regularización de los mercados y la economía provincial.

En tal sentido, la prestación del servicio que brindan los establecimientos  hoteleros no debe escapar a las pautas generales establecidas, dado que el correcto funcionamiento del mercado posibilitará el mejoramiento de la oferta se servicios en calidad y cantidad quedando librado a la responsabilidad de los prestadores la fijación de sus tarifas.

El plazo establecido por la presente, permitirá el estudio y dictado del ordenamiento definitivo.