DECRETO-LEY 8674/76

 

Derogando la Ley 8588.

 

LA PLATA, 3 de DICIEMBRE de 1976.

 

VISTO lo actuado en el expediente 2.240-31/976 y la autorización otorgada mediante la instrucción 1/976 en su artículo 5°, por la Junta Militar; y en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Derógase la Ley 8588.

 

 ARTÍCULO 2.- La presente Ley regirá “ad referendum” de su aprobación por el Ministerio del Interior.

 

ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.