LEY 8629
Modificando artículos de
VISTO lo actuado en el
expediente 2.305-98/976 del registro del Ministerio de Economía y la autorización
otorgada por resolución 886 del señor Ministro del Interior y en ejercicio de
las facultades legislativas conferidas por
EL GOBERNADOR DE
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.-
Modifícanse los artículos 1º, 3º, 4º, 5º, 8º, 12, 13, 43 y 44 de
“Artículo 1.- Fíjase en
la suma de ciento cincuenta y nueve mil setecientos setenta millones quinientos
ochenta y tres mil novecientos pesos ($ 159.770.583.900), el Presupuesto
General de
JURISDICCION |
TOTAL |
Administración Central |
Organismos Descentralizados |
Gobernación |
1.291.840.700 |
1.186.281.100 |
105.559.600 |
Ministerio de Gobierno |
25.781.831.100 |
25.670.639.400 |
111.191.700 |
Ministerio de Economía: |
|
|
|
- Créditos Específicos |
4.653.805.200 |
2.755.297.100 |
1.898.508.100 |
- Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia |
39.141.656.000 |
39.141.656.000 |
|
Ministerio de Obras Públicas |
40.619.850.700 |
15.888.524.800 |
24.731.325.900 |
Ministerio de Bienestar Social |
13.272.497.800 |
12.185.004.600 |
1.087.493.200 |
Ministerio de Educación |
31.446.205.300 |
31.446.205.300 |
|
Ministerio de Asuntos Agrarios |
1.573.591.100 |
1.523.591.100 |
50.000.000 |
Organismos de la Constitución |
373.254.700 |
373.254.700 |
|
Poder Judicial |
5.149.646.700 |
5.149.646.700 |
|
TOTAL |
163.304.179.300 |
135.320.100.800 |
27.984.078.500 |
Economías |
3.533.595.400 |
|
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TOTAL NETO |
159.770.583.900 |
|
|
“Artículo 3.- Establécese
que dentro de los sesenta (60) días de promulgada la presente Ley el Poder
Ejecutivo distribuirá los créditos fijados por el artículo anterior, por
Unidad de Organización, ítem, finalidad, función y programa, conforme a la
estructura aprobada por
Asimismo, y en forma
conjunta, el Poder Ejecutivo distribuirá entre las distintas Jurisdicciones de
“Artículo 4.- Estímase en la suma de ciento cincuenta y nueve mil setecientos setenta millones quinientos ochenta y tres mil novecientos pesos (159.770.583.900 pesos), el Cálculo de Recursos destinado a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo con la distribución y al detalle que figura en Planillas Anexas I a III, las que forman parte integrante de la presente Ley:
CONCEPTO IMPORTE
Recursos Específicos de Administración Central……………….. 140.938.480.000
Recursos Específicos de Organismos Descentralizados………… 18.832.103.900
Total……………………………………... 159.770.583.900
“Artículo 5.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estímase el siguiente balance financiero preventivo, cuyo detalle obra en Planilla Anexa VII, la que forma parte integrante de la presente Ley:
CONCEPTO IMPORTE
Erogaciones (Art. 1º)……………………………………………. 159.770.583.900
Recursos (Art. 3º)……………………………………………….. 159.770.583.900
Resultado………………………...
“Artículo 8.- Fíjanse en las sumas que para cada caso se indica, los presupuestos operativos de erogaciones de los siguientes organismos de asistencia, previsión y seguridad social para el año 1976, estimándose los cálculos de recursos destinados a financiarlos en los mismos importes, de acuerdo al detalle que figura en las Planillas Anexas XII y XIII las que forman parte integrante de la presente Ley:
ORGANISMO IMPORTE
Caja de Retiros,
Jubilaciones y Pensiones de
Instituto de Obra Médico Asistencial…………………………….. 3.695.233.000
Instituto de Previsión Social…………………………………….. 10.451.736.200
Instituto de Seguridad Social……………………………………. 553.530.000
“Artículo 12.- El Poder
Ejecutivo y
a) Atender la financiación de trabajos que no hubiesen finalizado en los términos previstos.
b) Para aquellos que habiendo finalizado tengan obligaciones financieras a satisfacer”.
“Artículo 13.- El Poder
Ejecutivo podrá delegar las facultades que se le otorgan por las disposiciones
del artículo 12 en los señores Ministros, titulares de los Organismos de
“Artículo 43.- Limítase
la utilización de los créditos comprendidos en
“Artículo 44.- Fíjanse en
las sumas que para
ARTÍCULO 2.-
Sustitúyense las Planillas Anexas VIII y XI a que aluden los artículos 2º y 7º
de
ARTÍCULO 3.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incorporar los créditos necesarios para atender las erogaciones correspondientes al Palacio Legislativo.
ARTÍCULO 4.- En
el caso que existan mayores ingresos que los calculados en rubros en los que
corresponda asignar participación, autorízase a dar por ejecución importes que
excedan los originariamente previstos en “contribuciones” y “Transferencias”
para cubrir dichas participaciones, a excepción de las transferencias en
concepto de coparticipación con destino a Municipalidades, para cuyo caso queda
vigente el tope establecido por el artículo 41 de
ARTÍCULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar el Presupuesto General, incorporando las partidas específicas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba realizar erogaciones como consecuencia de la aplicación de disposiciones emanadas de Leyes, Decretos y convenios nacionales de vigencia en el ámbito provincial.
Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto disponga el Gobierno Nacional, no pudiéndose modificar el balance preventivo.
ARTÍCULO 6.-
Deróganse los artículos 10, 11, 19, 30, 39 y 41 y los incisos c) y d) del
artículo 22 de
ARTÍCULO 7.- No
obstante lo establecido en el artículo 6º de la presente Ley, el Poder
Ejecutivo podrá modificar el número de cargos de la planta permanente de
personal y el de personal temporario, fijados en el artículo 6º de
ARTÍCULO 8.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.
NOTA: Las Planillas Anexas pueden ser consultadas en nuestro sitio web en su versión PDF.