DEROGADA POR LEY 10408
DECRETO-LEY 8772/77
Protección a las fuentes de provisión y a los cursos y cuerpos receptores de agua y a la atmósfera.
LA PLATA, 28 de ABRIL de 1977.
VISTO lo actuado en el expediente número 2.408-8.702/976 y la autorización otorgada por Resolución número 440/977 del señor Ministro del Interior; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 8° de la Ley 5965, modificada por la Ley 7846, por el siguiente:
“Artículo 8.- Los infractores de la presente Ley serán pasibles de multas desde cinco mil pesos ($ 5.000,00) hasta cinco millones de pesos ($ 5.000.000,00) las que serán graduadas de acuerdo con la importancia de la contravención.
Facúltase al Poder Ejecutivo a actualizar anualmente los montos establecidos en este artículo, de acuerdo al promedio de las variaciones de los Índices de Costo de la Construcción, Precios Mayoristas no agropecuarios y Precios al Consumidor, elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos”.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.