FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9118
La Ley Nacional 21.768, sancionada el 21 de marzo de 1978, ha delegado a las autoridades locales la determinación de los órganos –judiciales o administrativos- que dentro de cada jurisdicción, tendrán a su cargo la función registral societaria, con la finalidad de evitar el doble control de legitimidad.
En virtud de lo dispuesto en la citada norma, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha decidido atribuir en la materia competencia al órgano administrativo que ejerce las funciones de Policía Societaria –Dirección de Personas Jurídicas-, complementando de este modo la política iniciada con la sanción de la Ley 8671.
Como consecuencia necesaria de la reforma implementada, se dispone la supresión de los Juzgados de Primera Instancia en lo Comercial de Registro Público de Comercio que fueron creados por la Ley 8337, manteniéndose en cada Departamento Judicial una Secretaría de Registro Público de Comercio.
Finalmente, se prevén las disposiciones necesarias para el cumplimiento de ley, fijándose un lapso prudencial para la entrada en vigencia.