DECRETO-LEY 8077/73
La Plata, 23 de Mayo de 1973.
Vista la autorización del Gobierno Nacional concedida por decreto nº 717/71, artículo 1º, apartado 10.1., y las Políticas Nacionales números 4 y 5 g), en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Deróganse, a partir del 25 de mayo de 1973, los artículos 1º a 8º inclusive de la Ley 7443, texto según ley 7559.
ARTICULO 2.- Restitúyese, a partir del 25 de mayo de 1973, la plena vigencia del Decreto-Ley 6769/58 con las modificaciones introducidas por las leyes 5858, 5887, 5988, 6032, 6062, 6266, 6896, 7090 y 7953, y por los artículos 9º y 10 de la ley 7443.
ARTICULO 3.- Restitúyese, a partir del 25 de mayo de 1973, la plena vigencia de la ley 6266 y sus modificatorias.
ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y al Boletín Oficial y archívese.