FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8803

 

Resultando necesario adecuar la legislación provincial a las pautas fijadas por el Estado Nacional en materia de liquidación del sueldo anual complementario, la ley que se sanciona deroga el artículo 5 del Decreto-Ley 3962/55, según texto reformado por la Ley 6687, en cuanto tal norma prohibía su pago a los funcionarios superiores de la Provincia de Buenos Aires.