(DEROGADA POR LEY 10471)

 

DECRETO-LEY 9103/78

 

LA PLATA, 12 de JULIO de 1978.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2240-485/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 1.6. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades le­gislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Restitúyese la vigencia del artículo 70 de la Ley 7878 -Carrera Profesional Hospitalaria-.

 

ARTÍCULO 2.- Deróganse las Leyes 8942 y 8962.

 

ARTÍCULO 3.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación.

 

ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.