(DEROGADA POR LEY 10471)
DECRETO-LEY 9103/78
LA PLATA, 12 de JULIO de 1978.
VISTO lo actuado en el expediente número 2240-485/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 1.6. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Restitúyese la vigencia del artículo 70 de la Ley 7878 -Carrera Profesional Hospitalaria-.
ARTÍCULO 2.- Deróganse las Leyes 8942 y 8962.
ARTÍCULO 3.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.