DECRETO-LEY 8015/73
Desafectando de su destino originario fracciones de tierra fiscal ubicadas en la ciudad y Partido de Merlo.
LA PLATA, 1º de MARZO de 1973.
VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por el artículo 1º, apartados 2.4 y 3.1 del Decreto número 717/971 y la Política Nacional número 20, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Desaféctanse de su destino originario -reservas de uso público-, las fracciones de tierra fiscal ubicadas en la ciudad de Merlo, jurisdicción del Partido del mismo nombre, identificadas catastralmente como: Circunscripción I, Sección R, Manzana 150, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 27 y 28, con las superficies de acuerdo al siguiente detalle: Parcela 1, doscientos cuarenta metros cuadrados con noventa y dos decímetros cuadrados (240,92 m2), Parcelas 2, 3, 4 y 5 trescientos ochenta y cinco metros cuadrados con noventa decímetros cuadrados (385,90 m2) cada una y las Parcelas 27 y 28 doscientos cuarenta y tres metros cuadrados con cuarenta y tres decímetros cuadrados (243,52 m2) cada una, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 72-106-56.
ARTÍCULO 2.- Dónase a la “Asociación Hermanas Ursulinas del Sagrado Corazón de Jesús Agonizante”, las fracciones de tierra fiscal descriptas en el artículo anterior, con la expresa obligación de que deberá aplicarlas a la construcción de un edificio para funcionamiento de un Jardín de Infantes, Escuela para Adultos, Capilla y Escuela de Enseñanza Profesional, obras que deberá comenzar en el plazo de dos (2) años a contar de la fecha de sanción de la presente Ley operándose de pleno derecho, en caso contrario, la caducidad del acto y reversión del dominio a esta Provincia.
ARTÍCULO 3.- Extiéndase por la Escribanía General de Gobierno a favor de la “Asociación Hermanas Ursulinas del Sagrado Corazón de Jesús Agonizante”, la pertinente escritura traslativa de dominio de los mencionados bienes inmuebles.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.