FUNDAMENTOS

DE LA LEY 9347

 

Por la presente ley el Gobierno de la Provincia sanciona el instrumento necesario para la municipalización de funciones y servicios que el estado Provincial ha asumido en detrimento de los intereses comunales.

Consecuentemente se dispone que la administración de las funciones y servicios locales que se encontraban a cargo de la Provincia, vuelvan a la órbita municipal en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 181, siguientes y concordantes de la Constitución de la Provincia, dando así cabal aplicación al Propósito y Objetivos del Proceso de Reorganización Nacional, y afianzando el principio de subsidiariedad que impone que el Estado Provincial no realice todo aquello que los municipios se encuentran en condiciones de ejecutar y que además deben así hacerlo por imposición constitucional.

La multiplicidad de actividades que la Provincia ha tomado como propias pese a su esencia municipal, son cualitativa y cuantitativamente tan importantes que resulta imposible realizar en la norma legal que se sanciona una enunciación acabada de ellas, tal circunstancia impone la necesidad de que sea el Poder Ejecutivo Provincial quien deba especificar cuáles son los servicios y funciones que se municipalizan en cumplimiento del mandato legal. Lo expuesto pone en evidencia que será responsabilidad de dicho Poder la determinación de las competencias que se reintegran a los municipios, ejerciendo la virtud esencial de desarraigar del espíritu general la creencia reforzada por tantos años de centralismo de que los gobiernos locales carecen de capacidad para afrontar materias que esencial y naturalmente son de su exclusiva competencia.

Debe destacarse que estas nuevas normas no regulan una mera descentralización operativa de funciones que permanecerían en la esfera de competencia provincial. Por el contrario, aquellas actividades que el Poder Ejecutivo decida como comprendidas en la presente ley, pasarán a ser de exclusivo resorte municipal y a su respecto las autoridades comunales reasumirán absolutamente todas sus atribuciones, y en consecuencia todos los derechos y obligaciones que a su respecto la Constitución Provincial y las leyes generales les establecen.

La ley dispone que las transferencias a efectuar a fin de concretar la municipalización de servicios y funciones se realice sin cargo y comprendan a los bienes inmuebles y muebles; a los derechos, obligaciones y acciones; igualmente incluye a los contratos y a los derechos y obligaciones emergentes de ellos. Se transfiere el personal que se desempeña en los recursos financieros específicos y también los créditos presupuestarios y fondos correspondientes, en cuanto la trasferencia de estos últimos resulte necesaria.

El alcance de las transferencias que se disponen y a que se ha hecho referencia precedentemente, clarifica la política fijada por la Provincia en cuanto a que la municipalización de funciones y servicios no debe constituirse en una nueva carga que se adicione al respectivo erario municipal, sino que corresponde también concurrir con la transferencia de los recursos financieros específicos y aún con la de los créditos presupuestarios y sus fondos cuando ello se justifique.

También se regula sobre la fijación de plazos y modalidades de absorción de gastos por los municipios y aún respecto de la posibilidad de suprimir cualquier aporte de recursos provinciales, a fin de que las autoridades municipales asuman las funciones y servicios teniendo en cuenta el objetivo de mejorar su prestación, adoptando las medidas de racionalización y optimizando su operatividad, e incluso disponiendo el otorgamiento en concesión del servicio cuando su naturaleza y las normas legales así lo permitan, y en forma tal que el aporte provincial destinado a solventar los gastos que genera la municipalización no se transforme en un subsidio encubierto a una prestación de servicios deficiente.

La ley sancionada regula sobre todos los aspectos vinculados a la instrumentación de la medida adoptada, marcando reglas suficientemente amplias y adaptables a alas diversas modalidades a fin de no constituirse en una traba para el reintegro a las municipalidades de competencias que le son propias.

La aplicación de esta ley permitirá a la Provincia avanzar en prosecución de las políticas y estrategias fijadas para el desarrollo de la misma y en el objetivo de desarmar la estructura provincial centralista, persiguiendo siempre el fin último que justifica la existencia del Estado, cual es el satisfacer el bien común.