DEROGADA POR LEY 10132
DECRETO-LEY 9717/81
LA PLATA, 28 de
JULIO de 1981.
VISTO lo actuado en
el expediente número 2240-294/81 y el Decreto Nacional número 877/80; en
ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1: Sustitúyese el inciso 4 del artículo 13 de la Ley 9.300 -Orgánica de los Ministerios- por el siguiente:
"Artículo 4.- Planificar,
coordinar y establecer las medidas tendientes a lograr la transformación o
erradicación de las Villas de Emergencia y núcleos habitacionales
transitorios".
ARTICULO 2:
Sustitúyese
el inciso 8, del artículo 16 de la Ley 9.300 -Orgánica de los Ministerios- por
el siguiente:
"Artículo 8.- Recreación
Escolar. Programación con sentido educativo y objetivo humano. Deporte Escolar.
Aprovechamiento del tiempo libre. Turismo escolar".
ARTICULO 3: Sustitúyese el
inciso a) del artículo 19 de la Ley 9.300 -Orgánica de los Ministerios- por el
siguiente:
"a) Secretaría General:
entender en lo relativo a personal, reconocimiento médico de los agentes
provinciales y aspectos administrativos de la Gobernación y Defensa Civil.
Régimen de Automotores y Embarcaciones Oficiales.
Programación y coordinación de transferencias, donaciones y/o ventas en subasta pública de los bienes en condición de rezagos, sin perjuicio de la competencia atribuida a la Fiscalía de Estado por su Ley Orgánica. Régimen de Bomberos Voluntarios: constitución, coordinación y supervisión de Entidades. Servicio de transporte aéreo de la Provincia. Deporte en todas sus manifestaciones en el ámbito extraescolar".
ARTICULO 4: La
presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación.
ARTICULO 5: Cúmplase,
comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.