DEROGADA POR LEY 10132

 

DECRETO-LEY 9717/81


LA PLATA, 28 de JULIO de 1981.


VISTO lo actuado en el expediente número 2240-294/81 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE


LEY

ARTICULO 1: Sustitúyese el inciso 4 del artículo 13 de la Ley 9.300 -Orgánica de los Ministerios- por el siguiente:


   "Artículo 4.- Planificar, coordinar y establecer las medidas tendientes a lograr la transformación o erradicación de las Villas de Emergencia y núcleos habitacionales transitorios".


ARTICULO 2: Sustitúyese el inciso 8, del artículo 16 de la Ley 9.300 -Orgánica de los Ministerios- por el siguiente:


   "Artículo 8.- Recreación Escolar. Programación con sentido educativo y objetivo humano. Deporte Escolar. Aprovechamiento del tiempo libre. Turismo escolar".


ARTICULO 3: Sustitúyese el inciso a) del artículo 19 de la Ley 9.300 -Orgánica de los Ministerios- por el siguiente:


   "a) Secretaría General: entender en lo relativo a personal, reconocimiento médico de los agentes provinciales y aspectos administrativos de la Gobernación y Defensa Civil. Régimen de Automotores y Embarcaciones Oficiales.

Programación y coordinación de transferencias, donaciones y/o ventas en subasta pública de los bienes en condición de rezagos, sin perjuicio de la competencia atribuida a la Fiscalía de Estado por su Ley Orgánica. Régimen de Bomberos Voluntarios: constitución, coordinación y supervisión de Entidades. Servicio de transporte aéreo de la Provincia. Deporte en todas sus manifestaciones en el ámbito extraescolar".


ARTICULO 4: La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación.

ARTICULO 5: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.