DECRETO LEY 12382/1963

 

La Plata, 7 de octubre de 1963.

 

VISTO el expediente 2.812-8.518/963, de la Dirección Provincial de Hipódromos, dependiente del Ministerio de Acción Social, por el cual las autoridades de la "Comisión Popular Platense Pro Reparación del Hospital Español", constituida en esta ciudad gestiona la realización de una reunión de carreras en el Hipódromo de La Plata, para acrecentar, con su total producido, los fondos que se recauden con el fin de reconstruir la sede de dicho nosocomio, afectado seriamente como consecuencia del siniestro que ha sufrido y que es de público conocimiento, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la obra médico asistencial que tiene a su cargo el hospital de referencia, incide en alto grado en beneficio de la colectividad en su doble faz económico social, por lo que se estima que el Estado se impone la obligación moral de acudir en ayuda pecuniaria de las instituciones de bien público, verbigracia, como la mencionada.

 

Que la situación financiera de la Provincia no permite erogaciones de cierta magnitud para tal finalidad, circunstancia que puede obviarse autorizando al ente específico a programar una reunión hípica a total beneficio del hospital de referencia.

 

Por ello, y de acuerdo con lo informado por la Dirección Provincial de Hipódromos,

 

EL COMISIONADO FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO

DECRETA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Dirección Provincial de Hipódromos, dependiente del Ministerio de Acción Social, ad referéndum de la Honorable Legislatura, a programar una carrera en el circo hípico platense, a total beneficio del Hospital Español de la Asociación Española de Socorros Mutuos y Beneficencia, con destino a la reparación casi total de la sede del citado nosocomio, afectado recientemente por un incendio.

 

ARTÍCULO 2.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese oportunamente a la Honorable Legislatura.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dese al Registro y “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de Acción Social, para su conocimiento y efectos.