FUNDAMENTOS DE LA
LEY 8751
La legislación en materia de faltas municipales es desde hace varios años motivo de estudios y gestiones tendientes a su modernización.
Así, la doctrina viene postulando la reforma de dicha normativa como consecuencia del grado de sistematización del derecho contravencional, procurando que se corresponda con las particularidades que le son propias, buscando uniformidad dentro de un régimen procesal eficaz y garante de los derechos del ciudadano, y persiguiendo unidad y coherencia en el régimen de sanciones.
Por otra parte, diversas municipalidades y organismos provinciales, han requerido a los poderes públicos para que se dotara a aquellas de “instrumentos jurídicos idóneos y órganos capaces de asegurar un procedimiento contravencional rápido, efectivo, que controle el cumplimiento de las normas vigentes mediante una justicia administrativa altamente capacitadas, de modo tal que no se tornen tardías e inútiles las sanciones para el fin querido por el ordenamiento jurídico”. Asimismo, han pretendido poder descargar al Departamento Ejecutivo de la consideración de multitud de causas por infracciones, que impiden a los intendentes municipales dedicarse íntegramente a aspectos más específicos de su labor.
La positiva experiencia recogida de la creación de la Justicia de Faltas de la Capital Federal, que se acompaña con la sanción de un régimen contravencional codificado e integral, demuestran el acierto de las posturas referidas en los párrafos precedentes y la conveniencia de que en la provincia de Buenos Aires se dé la legislación que requieren las circunstancias.