FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8807

 

La Ley que se sanciona, instrumenta las medidas necesarias para la transformación socio-económica de la región del Delta del Paraná, mediante el establecimiento de un nuevo régimen para la enajenación de las tierras fiscales allí ubicadas.

Este nuevo ordenamiento, deroga al anterior sistema de adjudicaciones con promesa de venta de unidades económicas y el arrendamiento de las fracciones fiscales de superior extensión, lo cual se encuentra regulado por las normas contenidas en el Título II del Código Rural de la Provincia (ley 7616).

Los estudios realizados y la información obtenida de los sectores interesados de la región, han demostrado los inconvenientes de los anteriores sistemas implementados, con el fin de activar la explotación de las tierras del dominio privado del Estado Provincial.

Prueba de ello es que, pese a que la primera ley regulatoria de la enajenación de tierras fiscales en el Delta (ley 2072)-data del año 1888-, sobre una superficie total para la región de 283.412 hectáreas, al año 1972, permanecían inexplotadas 119.833 hectáreas.

Se destacan como factores determinantes del abandono de la mayoría de las tierras en cuestión, hasta ahora adjudicadas: la aplicación del concepto legal de “unidad económica”, que da lugar a la creación de fraccionamientos minifundiarios cuya explotación resulta antieconómica; la necesidad de realizar costosos trabajos de infraestructura, a fin de colocar las tierras del Delta en condiciones de ser explotadas.

Además, la circunstancia que la normativa hasta ahora vigente impidiese el otorgamiento del respectivo título al adjudicatario, con anterioridad al cumplimiento de  determinadas condiciones, como asimismo las dificultades para obtenerlo del Estado Provincial una vez ellas cumplidas, han desalentado a los particulares a realizar inversiones de cuantía, sin antes haber obtenido la titularidad del dominio, situación ésta, en la que también se encuentran los arrendatarios.

Esta nueva legislación que se sanciona, centra su objetivo para la región, en la enajenación de las tierras fiscales a particulares, a condición que las mismas sean explotadas en actividades compatibles con la política que el Poder Ejecutivo fije en cada caso, según las necesidades y usos más aptos para el Delta.

Así, el régimen que ahora se implanta, se caracteriza por lo siguiente: se autoriza al Poder Ejecutivo la venta de fracciones de tierras fiscales que permitan su racional explotación; se seleccionar los futuros compradores, en base a su capacidad económica, para explotar la tierra que se vende y a la mejor forma de pago que ofrezcan; se otorga la escritura pública traslativa de dominio, con carácter revocable y sujeto al cumplimiento del plan de explotación en el plazo y condiciones que se establecen; se concede plazo a los actuales ocupantes sin títulos y a los arrendatarios, para que opten por la adquisición de las fracciones fiscales que ocupan, abonando, en el primer caso, el canon correspondiente a tal ocupación, además del correspondiente precio, y en defecto de ejercer tal opción, se dispone la adopción de las medidas para el desalojo de los predios, con el objeto de librarlos a la venta sin ocupantes.