FUNDAMENTOS DE LA

 

LEY 8688

 

 

 

Por medio de la resolución 1087 del Ministerio del Interior, el Poder Ejecutivo de la Nación ha autorizado a los gobiernos provinciales a adecuar las remuneraciones del personal jerarquizado que presta servicios en el orden estatal, estableciendo para tal efecto una escala de cinco niveles con sus respectivas remuneraciones.

 

 

Es decisión del gobierno bonaerense jerarquizar a la Administración Pública, estableciendo escalas de remuneraciones acordes con la responsabilidad que en sus diversas funciones se encomienda a los agentes estatales. Las necesarias mejoras salariales que aquella política importa, deberán efectuarse en la medida y oportunidad en que la economía provincial lo permita.

 

 

La presente ley, atento a lo expuesto precedentemente, dispone un incremento para el personal que desempeña cargos directivos y funciones jerarquizadas, el que tendrá vigencia desde el 1º de noviembre del corriente año y deberá considerarse como bonificación a cuenta de los aumentos salariales que se establezcan para el año 1977, en concordancia con las políticas de ingresos y de jerarquización que se fijen en los órdenes nacional y provincial.