FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9753

 

Por la ley adjunta, la Provincia de Buenos Aires se adhiere a lo dispuesto en la Ley Nacional número 22.375 –Sanitaria de Carnes-, que derogara a la Ley número 18.811.

La adhesión se funda en la necesidad de reafirmar la vigencia de normas comunes para la habilitación y funcionamiento de los establecimientos donde se faenen animales y elaboren o depositen productos de origen animal, manteniendo en materia sanitaria los principios básicos de la higiene de los productos en bien de la comunidad, tarea a realizar a través de los organismos especializados.  

Dicha circunstancia es de interés general, no sólo en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, sino también a nivel nacional e incluso internacional.

El procedimiento y el régimen de aplicación, por razón de materia, será el dispuesto en la Ley 8785, modificado por la Ley 9571.

Finalmente, corresponde hacer mención que entre los fines de la Ley Nacional número 22.375 se encuentra la facultad de su aplicación en forma gradual, como igualmente dispone que las autoridades provinciales podrán dictar las normas complementarias que se requieran para ello.