DECRETO-LEY 8066/73
Adjudícanse inmuebles a ocupantes de la villa 5 de Noviembre José León Suárez
LA PLATA, 18 de MAYO de 1973.
VISTA la autorización del Gobierno Nacional, concedida por Decreto 717/71, artículo 1º, apartado 3.1. y las Políticas Nacionales números 1 y 8, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de General San Martín a adjudicar en propiedad y en forma directa a sus actuales ocupantes, los bienes privados del dominio municipal que ocupan, sitos en la villa 5 de Noviembre -José León Suárez-, y cuya nómina, según nomenclatura catastral es la siguiente:
Circ. III |
Secc. A |
Manz. 74 |
Parc. 11 |
Circ. III |
Secc. A |
Manz. 75 |
Parc. 1 |
Circ. III |
Secc. A |
Manz. 75 |
Parc. 12 |
Circ. III |
Secc. A |
Manz. 75 |
Parc. 13 |
Circ. III |
Secc. A |
Manz. 75 |
Parc. 17 |
Circ. III |
Secc. A |
Manz. 76 |
Parc. 2 |
Circ. III |
Secc. A |
Manz. 76 |
Parc. 5 |
Circ. III |
Secc. A |
Manz. 77 |
Parc. 7 |
Circ. III |
Secc. A |
Manz. 78 |
Parc. 8 |
Circ. III |
Secc. A |
Manz. 78 |
Parc. 15 |
Circ. III |
Secc. A |
Manz. 79 |
Parc. 4 |
Circ. III |
Secc. A |
Manz. 79 |
Parc. 5 |
Circ. III |
Secc. A |
Manz. 80 |
Parc. 6 |
Circ. III |
Secc. A |
Manz. 93 |
Parc. 9 |
Circ. III |
Secc. A |
Manz. 93 |
Parc. 11 |
Circ. III |
Secc. A |
Manz. 93 |
Parc. 12 |
Circ. III |
Secc. A |
Manz. 93 |
Parc. 13 |
Circ. III |
Secc. A |
Manz. 93 |
Parc. 15 |
Circ. III |
Secc. A |
Manz. 93 |
Parc. 17 |
Circ. III |
Secc. A |
Manz. 94 |
Parc. 3 |
Circ. III |
Secc. A |
Manz. 94 |
Parc. 5 |
Circ. III |
Secc. A |
Manz. 94 |
Parc. 6 |
Circ. III |
Secc. A |
Manz. 94 |
Parc. 7 |
Circ. III |
Secc. A |
Manz. 94 |
Parc. 8 |
Circ. III |
Secc. A |
Manz. 94 |
Parc. 19 |
Circ. III |
Secc. A |
Manz. 94 |
Parc. 21 |
Circ. III |
Secc. A |
Manz. 96 |
Parc. 2 |
Circ. III |
Secc. A |
Manz. 97 |
Parc. 10 |
Circ. III |
Secc. A |
Manz. 99 |
Parc. 9 |
Circ. III |
Secc. A |
Manz. 99 |
Parc. 16 |
Circ. III |
Secc. A |
Manz. 100 |
Parc. 18 |
Circ. III |
Secc. A |
Manz. 100 |
Parc. 23 |
Dichas adjudicaciones se realizarán cualquiera sea el título, origen o carácter de la ocupación, y utilizada exclusivamente para vivienda familiar.
ARTÍCULO 2.- A los inmuebles individualizados en el artículo anterior se agregarán, una vez cumplimentadas las normas y requisitos exigidos por la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires, los bienes privados del dominio municipal ocupado por terceros, sitos en la villa 5 de Noviembre -José León Suárez.-, cuya nómina según nomenclatura catastral es la siguiente:
Circ. III |
Secc. A |
Manz. 73 |
|
Circ. III |
Secc. A |
Manz. 74 |
Parc. 1 |
Circ. III |
Secc. A |
Manz. 93 |
Parc. 1 |
ARTÍCULO 3.- Para tener derecho a la adjudicación, los ocupantes, además de los recaudos indicados en el artículo 1º, deberán cumplir deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Los ocupantes deberán integrar un grupo familiar constituido.
b) Ninguno de los integrantes del grupo familiar debe ser propietario ni poseedor a ningún título de otro inmueble, y su capacidad patrimonial conjunta debe ser tal que no les permita resolver, por sí, su problema habitacional.
c) Ninguno de los integrantes del grupo familiar debe ser o haber sido titular de crédito otorgado o en trámite, para la adquisición o construcción de vivienda ya sea por intermedio del Banco Hipotecario Nacional, Banco de la Provincia de Buenos Aires o cualquiera otra institución oficial o privada.
d) Cumplir los demás requisitos que fije la reglamentación.
ARTÍCULO 4.- Las adjudicaciones se harán determinando los precios de los inmuebles que fije el organismo municipal correspondiente.
ARTÍCULO 5.- Los beneficiarios de la presente Ley no podrán transferir el dominio de los inmuebles ni ofrecerlos en alquiler o arrendamiento hasta transcurridos cinco años desde la fecha de escrituración. El incumplimiento de estas cláusulas hará retrovertir el dominio del inmueble al patrimonio municipal con todo lo planto y adherido al suelo, sin derecho a indemnización alguna por las mejoras introducidas. En este supuesto sólo se reconocerá al adjudicatario el monto del precio de venta por el que se hubiera concretado la operación.
ARTÍCULO 6.- La posesión definitiva de los inmuebles, se otorgará en el momento de la escrituración traslativa del dominio, la que será extendida a solicitud de la Municipalidad de General San Martín, una vez cumplimentados los requisitos que el acto requiera y en las escrituras se consignará lo establecido en el artículo 5º de la presente.
ARTÍCULO 7.- El producto de las ventas ingresará al Cálculo de Recursos como Ingreso de Capital, en la cuenta Venta de Bienes del Activo Fijo, de la Municipalidad de General San Martín.
ARTÍCULO 8.- En todos los casos, las escrituras traslativas de dominio serán extendidas por el Escribano que en cada caso consignará el Departamento Ejecutivo, corriendo los gastos de escrituración y honorarios, por parte de los adquirentes.
ARTÍCULO 9.- La reglamentación determinará las condiciones de las enajenaciones, y los recaudos para las adjudicaciones, quedando facultada la Municipalidad de General San Martín a gestionar ante las instituciones oficiales créditos o financiaciones para los beneficiarios que lo requieran, por necesidades apremiantes de índole económica.
ARTÍCULO 10.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y al “Boletín Oficial” y archívese.