DECRETO-LEY 8692/77
LA PLATA, 5 de ENERO de 1977.
VISTO lo actuado en el expediente número 2.240-64/76, la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76 –artículo 1º, apartado 4.3.- de la Junta Militar y lo establecido en la Ley Nacional 21274; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 1977 la vigencia de la Ley 8596 con las modificaciones introducidas por la Ley 8602.
ARTÍCULO 2.- Sustitúyese en los artículos 1º y 10 de la Ley 8596, las expresiones “31 de Diciembre de 1976”, por “31 de Diciembre de 1977”.
ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.