FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9219
El ejercicio de las atribuciones propias del Gobernador de la Provincia, derivadas de su carácter de Jefe de la Administración (art. 132 de la Constitución de la Provincia), debe adaptarse a las cambiantes características de una organización, que encuentre en la adopción de decisiones correctas en cuanto a forma, contenido y oportunidad, la eficiencia y eficacia necesarias para conseguir los objetivos de transformación y modernización, hacia los cuales debe tender la acción del Gobierno.
Esta permisa, uno de cuyos resultados debe ser una efectiva centralización normativa y descentralización operativa, requiere para su logro que el Poder Ejecutivo pueda determinar niveles de delegación de sus atribuciones, que brinden rápida respuesta a situaciones administrativas que se encuentran debidamente reglamentadas en las normas vigentes.
La facultad de delegación, otorgada al Gobernador por el art. 12 de la Ley 7279, que se limita a los Ministros, constituyen una valla para la implementación del proceso dinámico a que se ha hecho referencia.
Por lo expuesto y en un todo de acuerdo con las atribuciones que implican el desempeño de su cargo, y con el fin de posibilitar la delegación de facultades del Gobernador a los niveles que resulten convenientes, conforme con la naturaleza de los asuntos de que se trate, se sanciona la presente ley.