DECRETO-LEY 8639/76
Desafectando fracción de tierra fiscal ubicada en el Partido de La Matanza, con destino a Sala de Primeros Auxilios y Guardería Infantil de la Municipalidad.
LA PLATA, 5 de OCTUBRE de 1976.
VISTO lo actuado en el expediente 2.207-14.331/68, del registro del Ministerio de Gobierno y su agregado 2.624-117.335/73, del registro del Ministerio de Educación y en ejercicio de las facultades legislativas establecidas en la Directiva número 1/76 de la Junta Militar, en su artículo 1º, apartado 3.2.,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario, plaza, la fracción de tierra fiscal ubicada en la localidad de Rafael Castillo, jurisdicción del Partido de La Matanza, identificada catastralmente como: Circunscripción IV, Sección B, Manzana 82, Parcela 2, compuesta de una superficie de dos mil doscientos doce metros cuadrados con noventa y tres decímetros cuadrados (2.212,93 m2), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 70-435-74.
ARTÍCULO 2.- Dónase a la Municipalidad de La Matanza la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior, con destino a sala de primeros auxilios y guardería infantil.
ARTÍCULO 3.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 2º, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 4.- Extiéndase por la Escribanía General de Gobierno a favor de la Municipalidad de La Matanza, la pertinente escritura traslativa de dominio de la referida tierra.
ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.