DECRETO-LEY 7299/67
Aranceles notariales
La Plata, 31 de agosto de 1967.
Vista la autorización del Gobierno Nacional concedida por decreto 5957/967, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Declárase de aplicación en el territorio de la provincia de Buenos Aires, la norma del artículo 16 del decreto-ley nacional 6706 de fecha 12 de agosto de 1963, en cuanto establece que los aranceles notariales correspondientes a honorarios por escritura de venta, de hipoteca y por el estudio de antecedentes y títulos, se reducirán a la mitad cuando aquéllas constituyan, transmitan, modifiquen o extingan derechos de dominio o de hipoteca relacionados con operaciones de ahorro y préstamo para la vivienda.
ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al registro y “Boletín Oficial” y archívese.