DEROGADA POR LEY 9300
DECRETO-LEY 8950/77
LA PLATA, 19 de DICIEMBRE de1977.
VISTO lo actuado en el expediente número 2100-18423/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 1.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Incorpórase como inciso 27 del artículo 18 de la Ley 7279 -Orgánica de los Ministerios-, el siguiente:
“Inciso 27. Organizar, impartir y fiscalizar la enseñanza agraria”.
ARTÍCULO 2.- Sustitúyese el inciso 9 del artículo 20 de la Ley 7279 -Orgánica de los Ministerios-, por el siguiente:
“Inciso 9. Organizar, impartir y fiscalizar cursos de extensión agropecuaria a nivel de productor rural y del hogar agrícola”.
ARTÍCULO 3.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1, transfiérese al Ministerio de Educación la competencia y atribuciones que, en materia de enseñanza agraria, le hubieren conferido al Ministerio de Asuntos Agrarios, anteriores Leyes, Decretos-Leyes o Decretos.
ARTÍCULO 4.- Incorpórase al personal docente titular que revista en los establecimientos de enseñanza agraria que, por aplicación de la presente Ley, resulten transferidos al Ministerio de Educación al régimen previsto por el Decreto-Ley 19.885/57 -Estatuto del Magisterio y sus modificatorias-, debiendo incluírselo en el escalafón respectivo.
ARTÍCULO 5.- El Poder Ejecutivo constituirá una Comisión Especial que tendrá por objeto el estudio y propuesta de formas organizativas, contenidos curriculares y las especialidades para la enseñanza agraria, a impartirse a partir del año 1978.
La mencionada Comisión Especial, tendrá un plazo de treinta (30) días, a contar desde la fecha de su constitución, para elevar sus conclusiones en forma de propuesta ante el Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 6. - La presente Ley entrar en vigencia el día siguiente al de su publicación.
ARTÍCULO 7.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.