DECRETO-LEY 8888/77
LA PLATA, 30 de SETIEMBRE de 1977.
VISTO lo actuado en el expediente número 2240-251/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 5 de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Prorrógase, hasta el 31 de marzo de 1978, el mandato de los miembros del Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, actualmente en ejercicio.
ARTÍCULO 2.- Prorrógase, igualmente, por un período de hasta treinta (30) días posteriores a la fecha señalada en el artículo anterior, el mandato de los miembros de las Comisiones Directivas de las Delegaciones del Colegio, actualmente en ejercicio.
ARTÍCULO 3.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín y archívese