FUNDAMENTOS DE LA

LEY 10023

 

Por la presente, se crea para el personal de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, comprendido en la Ley 8721, el “Adicional por Antigüedad”, sustitutivo de su similar por mérito, con el cual se retribuye la permanen­cia de los agentes en el ámbito estatal.

El nuevo sistema establece el cómputo por cada año de antigüedad nacional, provincial o municipal fijando el monto en base a un porcentaje variable según el sueldo asignado a cada categoría salarial, sin que incida en ello la califica­ción que, de su desempeño periódicamente se realice.

Asimismo, por razones de equidad, este sistema se hace extensivo al personal comprendido en la Carrera Profe­sional Hospitalaria -Ley n° 7878- sustituyéndose el procedimiento de cálculo actual y al comprendido en la Ley 8977.

Además de oportuno el Poder Ejecutivo considera más justo recompensar la consecuencia del personal para con el Estado, adecuando el sistema de cálculo del adicional sobre la base de porcentaje descendente a medida que se asciende en la Escala Salarial y aplicando los mismos, sobre el sueldo corres­pondiente a cada categoría. De este modo, el beneficio relativo resulta mayor con respecto a los agentes de menores ingresos.