DEROGADO POR DECRETO 876/05
DECRETO N° 2567/1997
LA PLATA, 7 de Agosto de 1997.
VISTO el expediente nº 2147-716/97, el incremento del monto de las valuaciones de inmuebles que dispone el artículo 20º de la Ley 11.904 para la exención prevista en el artículo 259º inciso 28) del Código Fiscal, y
CONSIDERANDO:
Que de dicho incremento deriva la necesidad de implementar modificaciones con relación a las valuaciones de inmuebles sujetos al régimen de la Ley 24.374;
Que por otra parte es menester conferir tratamiento diferenciado a la situación prevista en el artículo 6º inciso h) de la Ley 24.374, para lo que se tiene en cuenta que el acto que se otorga en consecuencia de tal norma es de distinta naturaleza del que regula el resto del articulado;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1º - Establécese que la valuación fiscal individual de los inmuebles alcanzados por el régimen de la Ley 24.374 no podrá exceder el 50% de la suma establecida en la Ley 11.904 a los fines de la exención prevista en el artículo 259º inciso 28) del Código Fiscal.
ARTICULO 2º - Establécese asimismo que, en los casos previstos por el artículo 6º inciso h) de la Ley 24.374, la valuación mencionada en el artículo anterior no podrá superar el 20% del importe fijado.
ARTICULO 3º - Las valuaciones determinadas en los artículos precedentes se aplicarán a las actuaciones iniciadas con posterioridad al dictado del presente Decreto.
ARTICULO 4º - Derógase el artículo 3º del Decreto 2815/96.
ARTICULO 5º - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Justicia y Economía.
ARTICULO 6º - Regístrese, publíquese, en el Boletín Oficial y archívese.
Jose María Bancalaria, Ministro; Jorge Sarghini, Ministro; EDUARDO ALBERTO DUHALDE, Gobernador.