DECRETO 548
La Plata, 8 de
Marzo de 1995.
VISTO la Ley 11.582 y,
CONSIDERANDO:
Que se trata de
fortalecer el régimen municipal exigiéndole un sistema financiero equilibrado y
saneado de los déficit que en numerosos casos sobrelleva;
Que tal objetivo se
corresponde con las políticas del Gobierno Nacional, a las que la Provincia ha
adherido, en orden de la reconversión del Estado y al saneamiento de las
finanzas públicas;
Que los Municipios
no resultan ajenos a tales compromisos;
Que a partir de la
sanción de la Ley 11.582 se cuenta con un instrumento eficaz para la
consecución de los objetivos descriptos;
Que sin perjuicio
de la reglamentación que corresponda instrumentar al Honorable Tribunal de
Cuentas, el Gobierno Provincial debe arbitrar los medios a su alcance para
asegurar el logro de tales objetivos con carácter permanente;
Que una
herramienta eficaz para contribuir al logro de una implementación inicial
adecuada y homogénea y que se sostenga en el tiempo es subordinar las
relaciones con las Comunas a reglas de juego claras y definidas por anticipado;
Que asimismo
resulta necesario un seguimiento permanente de la situación del sector a efecto
de evitar situaciones de difícil corrección y de disponer de datos estadísticos
que permitan definir o adecuar políticas provinciales con incidencia en las
Municipalidades,
Por ello,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTICULO 1: A partir del vencimiento
del plazo que se prevé en el artículo 3º los organismos centralizados o
descentralizados del Gobierno Provincial sólo darán curso a actuaciones que
refieran a aspectos de naturaleza económico financiera de los Municipios que
hubieren reformulado los Presupuestos vigentes para 1995 y que encuadren su
accionar futuro en los términos de la Ley 11.582. A tal fin el Ministerio de
Gobierno y Justicia informará sobre tal cumplimiento.
ARTICULO 2:
A los fines indicados en el artículo 1º respecto a su relación con las Comunas
y para homogeneizar la forma de aplicación de la Ley que se trata, el Gobierno
Provincial tendrá en cuenta los siguientes criterios:
1) Recursos
realmente disponibles (artículo 31º): A los efectos de la formulación y
aprobación del Presupuesto General serán los recursos afectados y sin
afectación efectivamente recaudables, teniendo en cuenta a tal fin la
recaudación del ejercicio anterior y la información fehaciente que avale
incorporarlos, mantenerlos, incrementarlos o reducirlos según el caso.
2) Equilibrio
fiscal (artículo 31º): En la formulación y aprobación del Presupuesto General
implica la previsión de gastos por un monto equivalente a los recursos que se
estimen. En la ejecución presupuestaria significa que no se podrá adquirir
compromisos (pagos más deuda flotante) mayores a lo que efectivamente se
recaude. Estos criterios serán aplicados tanto cuando se trate de recursos sin
afectación como de los afectados, separadamente analizados.
3) Gastos de los
Concejos Deliberantes (artículo 30º): A los fines del cálculo del 3% total de
gastos computables debe entenderse equivalente al total de recursos realmente
disponibles (con el criterio definido en el apartado 1), excluídos los recursos
afectados extraordinarios. Este criterio será aplicable tanto en la formulación
y aprobación como en la ejecución del Presupuesto General anual de la Comuna.
4) Clasificación
de los gastos (artículo 112º): La clasificación por Finalidades, Económica y
por el Objeto el Gasto será la que - compatible con la existente a nivel
Provincial - defina el Honorable Tribunal de Cuentas.
La apertura de las
Finalidades en Programas que identifiquen a los principales servicios, se
entiende - como mínimo - similar a la que se adjunta como Anexo I. La apertura
en programas debería estar efectivamente implementada a partir del 1° de julio
de 1995.
5) Publicidad
(artículo 165º): Sin perjuicio de lo exigido por el Honorable Tribunal de
Cuentas, se considera que la publicación semestral debe incluir, como mínimo,
un informe referido a cada uno de los Programas presupuestados con
especificación de las unidades de servicios prestados, gastos y recursos
aplicados a su financiamiento, en los términos que se explicitan en el Anexo
II.
ARTICULO 3:
Las Municipalidades que formulen requerimientos a la Provincia de la naturaleza
descripta en el artículo 1º, deberán tener presentada ante el Ministerio de
Gobierno y Justicia, Subsecretaría de Asuntos Municipales y el Ministerio de
Economía, Subsecretaría de Finanzas, la siguiente información:
A) Dentro de los
sesenta días de sancionado el presente.
Copia de todos los
elementos elaborados en cumplimiento de la Ley 11.582 y sus antecedentes, que
serán como mínimo los siguientes:
a) Ejecución
presupuestaria de Recursos y Erogaciones (Modelos 41 y 42 del Reglamento de
Contabilidad), Estado de afectación de saldos, Estado de Evolución del Pasivo y
Estado de Activo y Pasivo al cierre del Ejercicio 1994.
b) Copia del
Presupuesto General 1995 (o del Proyecto) reformulado según la Ley 11.582.
c) Proyección
mensual para 1995 de ingresos y gastos.
B) Anualmente a
partir de 1996 y en oportunidad de su remisión al Honorable Tribunal de
Cuentas:
a) Copia de los
Estados enunciados en el apartado A.a.) precedente referidos al cierre del
Ejercicio Anual que se trate.
ARTICULO 4:
Invítase al Honorable Tribunal de Cuentas a receptar a los fines de la
elaboración de la reglamentación pertinente criterios concordantes con los
expuestos en el presente, de modo tal que se contribuya a asegurar los
objetivos que se pretende alcanzar con la aplicación de la Ley 11.582.
ARTICULO 5:
El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en los
Departamento de Gobierno y Justicia y de Economía.
ARTICULO 6:
Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.
CLASIFICADOR DE
LAS APERTURAS POR PROGRAMAS
NIVEL MINIMO
Finalidad 1-
Administración General:
Programa 1:
Educación , Cultura, Deporte, Recreación y Turismo.
Programa 2:
Administración General sin discriminar.
Finalidad 2- Salud
Pública:
Programa 1: Atención
Médica en Unidades con Internación
Programa 2:
Atención Médica en Unidades sin Internación
Programa 3: Salud
Pública sin discriminar
Finalidad 3-
Servicios Especiales Urbanos:
Programa 1:
Alumbrado Público
Programa 2:
Recolección y Eliminación de Residuos
Programa 3:
Barrido
Programa 4:
Construcción, Conservación y Señalización de la Vía Pública
Programa 5:
Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales.
Programa 6:
Cementerio
Programa 7:
Servicios Especiales Urbanos sin discriminar
Finalidad 4- Infraestructura
Vial:
Programa 1:
Conservación de Caminos Rurales
Programa 2:
Infraestructura Vial sin discriminar
Finalidad 5-
Bienestar Social:
Programa 1:
Atención de menores en establecimientos municipales
Programa 2:
Atención de ancianos en establecimientos municipales
Programa 3: Acción
social directa
Programa 4:
Bienestar social sin discriminar
ANEXO II
Aplicación
Artículo 7º - Ley 11.582
Ejemplo:
Finalidad 3 -
Servicios Especiales Urbanos:
Programa 2:
Recolección y eliminación de residuos
.................
Cuadras diarias (contratado)
.................
Cuadras día por medio (contratado)
.................
Cuadras dos veces por semana (por administración)
Gastado del
semestre:
Servicio
contratado ........... $ ..........................
Por administración:
Personal: $
.......................
Bienes y Servicios
$ ........................
Otros gastos $
........................
Financiamiento
Recaudación Tasa
Alumbrado Barrido y Limpieza
.....................$
Parte proporcional
por Recolección
........................................$
Resto de Rentas
Generales
...................................................$