DEPARTAMENTO DE
ECONOMIA
DECRETO 3.345
La Plata, 16 de noviembre de 2007.
VISTO el Expediente Nº 2305-1948/07 del registro del Ministerio de Economía por el cual se propicia el dictado de un decreto relacionado con los sueldos y bonificaciones correspondientes a los agentes de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la política salarial instrumentada por el Gobierno
Provincial se ha previsto incrementar los sueldos básicos correspondientes al
Personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, como así también las
bonificaciones que percibe dicho Personal;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
Artículo 22 de la Ley N° 13612 –Presupuesto General Ejercicio 2007-, y el
Artículo 144 –proemio-, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1°. Incrementar
los sueldos básicos – fijados en las Planillas Anexas I, II y III del Decreto
N° 1863/05, modificado por sus similares Nros. 729/06 y 641/07 – para el
Personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y para los Escalafones
del Personal de Apoyo a las Policías de la Provincia de Buenos Aires y del
Personal del Sistema de Atención Telefónica de Emergencias, en un cuatro con
cincuenta por ciento (4,50 %).
ARTICULO 2°. Incrementar la Bonificación Remunerativa y no Bonificable para el
Personal con Título y la Bonificación Remunerativa y no Bonificable para el
Personal que no posee Título – fijadas en la Planilla Anexa I del Decreto N°
1863/05 modificado por sus similares Nros. 729/06 y 641/07– para el Personal de
las Policías de la Provincia de Buenos Aires, en un seis por ciento (6%).
ARTICULO 3°. Incrementar las Bonificaciones Remunerativas y no Bonificables –
fijadas en las Planillas Anexas II y III del Decreto N° 1863/05 modificado por
sus similares Nros. 729/06 y 641/07– para los Escalafones del Personal de Apoyo
a las Policías de la Provincia de Buenos Aires y del Personal del Sistema de
Atención Telefónica de Emergencias, en un seis por ciento (6%).
ARTICULO 4º. Establecer para el personal comprendido en el Artículo 6º del
Decreto Nº 1863/05 y sus modificatorios, un incremento del sueldo básico del
cuatro con cincuenta por ciento (4,50%) y un incremento del seis por ciento
(6%) de la Bonificación remunerativa y no Bonificable prevista en esa norma.
ARTICULO 5°. Las disposiciones del presente Decreto tendrán vigencia a partir
del 1° de octubre de 2007.
ARTICULO 6°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Economía.
ARTICULO 7º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA,
pasar al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia.
Cumplido, archivar.
Carlos R. Fernández |
Felipe Solá |
Ministro de Economía |
Gobernador |