DEPARTAMENTO DE
INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DECRETO 1.822
La Plata, 2 de agosto de 2007
VISTO el expediente Nº 2400-4516 de 2007, relacionado con la adecuación de la prestación del Servicio Público de Agua Potable y Desagües Cloacales a cargo de Aguas Bonaerenses Sociedad Anónima, la Ley N° 12989, los Decretos Nº 878/03 y su modificatorio, Nº 757/05, Nº 1666/06, Nº 1677/06, 634/06, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del Programa de Desarrollo Sustentable en Infraestructura de
la Provincia de Buenos Aires, las partes suscribieron, con fecha 7 de junio de
2005, el Acuerdo Marco conforme al Modelo aprobado por Decreto Nº 963/2005
mediante el cual se establecieron las condiciones y obligaciones para cada una
de ellas respecto de la ejecución, operación y mantenimiento de las obras
acordadas de agua y cloacas, seleccionadas de acuerdo con las disposiciones del
Contrato de Préstamo Nº 7268-AR suscripto por la Provincia con el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento, aprobado por Ley Nº 13296;
Que el Acuerdo Marco oportunamente suscripto se elaboró teniendo en cuenta los
términos y condiciones establecidos en el Anexo 5 del Convenio de Préstamo
aludido;
Que asimismo y conforme al Marco Regulatorio para la Prestación de los
Servicios Públicos de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales aprobado
por Decreto Nº 878/2003, modificado por Decreto Nº 2231/2003 y ratificado
mediante Ley Nº 13154, se han instrumentado nuevas modalidades de gestión a
efectos de garantizar la sustentabilidad del servicio;
Que en virtud de ello se ha suscripto, con fecha 7 de abril de 2005, con Aguas
Bonaerenses Sociedad Anónima un Acta Acuerdo, aprobada por Decreto 757/05,
dando cumplimiento a lo establecido en el nuevo Marco Regulatorio, teniendo
presente la necesidad de afianzar la sustentabilidad del servicio y la
previsibilidad de la gestión de su prestador;
Que mediante Decreto N° 634/06 se aprobó la primer Addenda al Acuerdo Marco
mediante la cual se amplia el contenido del mismo;
Que en esta instancia cabe mencionar que mediante el Decreto Nº 1666/06 se
determinó la rescisión del contrato de concesión a cargo de Aguas del Gran
Buenos Aires S.A., en virtud de los incumplimientos en los que incurriera dicho
prestador;
Que con el objeto de garantizar la adecuada prestación de la provisión de los
servicios de agua potable y desagües cloacales, el Poder Ejecutivo Provincial,
mediante el Decreto Nº 1677/06 resolvió que Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA) asuma
dicha prestación en los partidos de Merlo, Moreno, San Miguel, Malvinas
Argentinas, General Rodríguez, José C. Paz y la ciudad de Belén de Escobar,
anteriormente a cargo de la empresa AGBA;
Que son objetivos de la Provincia y del Operador acelerar la expansión de los
servicios de agua y saneamiento hacia la población carenciada y garantizar la
calidad y la sustentabilidad de los mismos, asegurando que las Obras a ejecutar
cumplan con la totalidad de los requisitos técnicos, y que el Operador del
servicio de prestación de agua y saneamiento está dispuesto y cuenta con la
capacidad económica para el funcionamiento y el mantenimiento de esas tareas y
para el suministro de los servicios de acuerdo al Marco Regulatorio;
Que por ello resultó necesario redactar un nuevo Acuerdo Marco a efectos de que
el operador sea elegible en el marco de los requisitos establecidos para el
segundo tramo del Programa de Desarrollo Sustentable en Infraestructura de la
Provincia de Buenos Aires, dando cumplimiento a lo requerido por el Anexo 4 del
Contrato de Préstamo a suscribirse entre la Provincia y el BIRF para el
Proyecto de Desarrollo de la Inversión Sustentable en Infraestructura de la
Provincia de Buenos Aires Fase II;
Que en consecuencia se suscribió un nuevo Acuerdo Marco con fecha 20 de julio
de 2007 entre Aguas Bonaerenses S.A. y el Ministerio de Infraestructura,
Vivienda y Servicios Públicos;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs.
21), procede dictar el presente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º. Aprobar el
Acta Acuerdo suscripta, con fecha 20 de julio de 2007, entre Aguas Bonaerenses
Sociedad Anónima y el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios
Públicos de la Provincia de Buenos Aires, que como Anexo I forma parte
integrante del presente y en virtud de los considerandos.
ARTICULO 2º. El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro
Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios
Públicos.
ARTICULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA,
pase al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos. Cumplido,
archivar.
Eduardo Sicaro Felipe
Solá
Ministro de Infraestructura,
Gobernador
Vivienda y Servicios Públicos
ACUERDO MARCO ENTRE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y ABSA
En la ciudad de La Plata a los 20 días del mes de julio de 2007, entre: por una parte, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES (en adelante la Provincia) representada en este acto por el Señor Ministro de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Eduardo Sícaro; y por la otra, AGUAS BONAERENSES SOCIEDAD ANONIMA (en adelante el Operador), en su carácter de prestador del Servicio Público de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales, representada por el Señor Presidente, Dr. Gabriel Aparicio; en su conjunto denominadas las partes, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo preceptuado por los artículos 42 de la Constitución Nacional y
38 de la Carta Magna Provincial, el Estado debe asegurar el derecho de cada
ciudadano a recibir los servicios básicos con calidad y eficiencia, entre los
que se encuentran el servicio de provisión de agua y cloacas;
Que mediante el nuevo Marco Regulatorio para la Prestación de los Servicios
Públicos de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales (en adelante el
Marco Regulatorio), instaurado en la Provincia de Buenos Aires a través del
dictado de los Decretos N° 878 del 9 de junio de 2003 y N° 2231 del 20 de
noviembre de 2003 y convalidado por el artículo 33 de la Ley N° 13.154, y su
Decreto Reglamentario N° 3289 de fecha 22 de diciembre de 2004, se han
instrumentado nuevas modalidades de gestión a efectos de garantizar la
sustentabilidad del servicio;
Que entre los principios y objetivos regulatorios más relevantes que coadyuvan
a garantizar la prestación de dichos servicios se encuentran los siguientes:
(i) promover la expansión de los servicios de agua y saneamiento (según el
principio de universalidad); (ii) garantizar tanto la calidad como la
continuidad de los servicios, promoviendo su sustentabilidad; (iii) regular las
tarifas, garantizando su razonabilidad y suficiencia para la recuperación de
los costos, (iv) proteger el derecho de los usuarios; (v) garantizar el
funcionamiento y mantenimiento de los servicios existentes con calidad y
eficiencia: vi) proteger la salud pública y el medio ambiente; y (vii) cumplir
con las funciones de regulación y control;
Que mediante el Decreto Nº 517/2002 de fecha 13 de marzo de 2002, ratificado
por Ley Nº 12989 del 11 de febrero de 2003, se dispuso la creación de Aguas
Bonaerenses Sociedad Anónima (ABSA), correspondiendo el noventa por ciento (90
%) del capital accionario a la Provincia de Buenos Aires y el diez por ciento
(10 %) restante a los ex trabajadores de la Administración General de Obras
Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires (AGOSBA), que oportunamente fueron
transferidos a la anterior Concesionaria Azurix Buenos Aires S.A.;
Que ABSA asumió la prestación del servicio en iguales términos y condiciones
que los previstos en el contrato de concesión celebrado con Azurix Buenos Aires
S.A., con excepción del régimen de inversiones y de expansión del servicio;
Que el artículo 12 del mencionado Decreto Nº 517/2002 faculta al Ministerio de
Economía para que, en caso de resultar necesarios aportes transitorios o de
capital a favor de ABSA destinados a cubrir eventuales déficit de
funcionamiento o a incrementar la solidez patrimonial de dicha sociedad,
efectúe las adecuaciones presupuestarias que resultaren necesarias a tales
fines, normativa ésta convalidada por la Ley 12.989;
Que cabe mencionar que desde que ABSA se hizo cargo de la prestación del
servicio y hasta la fecha se han realizado importantes inversiones, conforme
surge de los balances de la sociedad, con el objeto de mantener el valor de los
activos puestos a disposición del servicio, conservar los niveles de calidad e
inclusive expandir el servicio, todo en beneficio de los usuarios y en
resguardo de sus derechos consagrados constitucionalmente;
Que la Provincia de Buenos Aires en la actualidad se encuentra gestionando un
nuevo Préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) a
los fines de financiar la ejecución de la Fase II del Programa de Desarrollo
Sustentable en Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, que prevé la
realización de importantes obras tendientes a mejorar el suministro de los
servicios de agua y saneamiento en beneficio de la población de menores
ingresos, y particularmente de quienes viven en zonas de alta vulnerabilidad
sanitaria;
Que con el objeto de garantizar la adecuada prestación de un servicio tan
esencial como es el de provisión de agua potable y desagües cloacales, el Poder
Ejecutivo Provincial, mediante el Decreto Nº 1677/06 de fecha 13 de julio de
2006 resolvió que Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA) asumiera la prestación de dicho
servicio sanitario en los partidos de Merlo, Moreno, San Miguel, Malvinas
Argentinas, General Rodríguez, José C. Paz y la ciudad de Belén de Escobar, en
iguales términos y condiciones que los previstos en el contrato de concesión
celebrado con Aguas del Gran Buenos Aires S.A., con excepción del régimen de
inversiones y de expansión del servicio;
Que conforme el Acta de Asamblea Extraordinaria de ABSA de fecha 21 de julio de
2006, la empresa incorpora la prestación del servicio mediante Decreto Nº
1677/06, denominando a esta nueva área: ABSA- Area Metropolitana Oeste (AMO);
Que son objetivos de la Provincia y del Operador acelerar la expansión de los
servicios de agua y saneamiento hacia la población carenciada y garantizar la
calidad y la sustentabilidad de los mismos, asegurando que las Obras realizadas
de conformidad al presente Acuerdo Marco cumplan con la totalidad de los
requisitos técnicos, y que el Operador del servicio de prestación de agua y
saneamiento está dispuesto y cuenta con la capacidad económica para el
funcionamiento y el mantenimiento de esas tareas y para el suministro de los
servicios de acuerdo al Marco Regulatorio;Que las Partes manifiestan que
resulta necesario suscribir un Acuerdo Marco a efectos de que el operador sea
elegible en el marco de los requisitos establecidos para el segundo tramo del
Programa mencionado, dando cumplimiento mediante el presente, a lo requerido
por el Anexo 4 del Contrato de Préstamo a suscribirse entre la Provincia y el
BIRF para el Proyecto de Desarrollo de la Inversión Sustentable en
Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires Fase II;
Que por todo lo expuesto, las Partes ACUERDAN:
PRIMERO OBJETO: El presente Acuerdo Marco tiene por objeto establecer las
condiciones y obligaciones de una relación según la cual las partes asumen los
compromisos incluidos en los artículos segundo y tercero del presente en la
ejecución de subproyectos y en su operación posterior.
Para los efectos de este Acuerdo Marco, el término Subproyecto significa
inversiones consistentes en la construcción de redes secundarias de agua y
saneamiento, que cumplen con los criterios establecidos en el Manual Operativo,
aceptables para el Banco.
A continuación se nombran los Subproyectos acordados, denominados, entre otros:
General Villegas: Ampliación del sistema de recolección y conducción de
líquidos Cloacales; Berisso: Reacondicionamiento del Sistema de Recolección y
Conducción Ampliación del sistema Cloacal del Barrio Villa El Progreso;
General Rodríguez: Red de Recolección de Aguas Servidas Parque Orense y la
Argentina, Bahía Blanca: Ampliación red de Desagues Cloacales en Cerri;
Bahía Blanca: Red de Desagües Cloacales Cuenca Irupé; San Miguel: Redes de
Desagües Cloacales en San Miguel Oeste 1, San Miguel Oeste 2 y EB; Presidente
Perón: Red de Alcantarillado Cloacal- Localidad de Guernica; Moreno: Red de
Desagües Cloacales y Red de Distribución de Agua Potable en Barrio Zapiola y
Sambrizzi; San Vicente: Ampliación Red de Desagües Cloacales en San Vicente
y en Alejandro Korn; Merlo Norte: Red de Desagues Cloacales en Merlo Norte,
Desagües Cloacales en Barrio Parque San Martín y en Mariano Acosta y Ferrari
; La Plata: Ampliación red de Desagües Cloacales en el Sector Oeste de La
Plata y en el Barrio Villa San Carlos y , Desagües cloacales en Barrio
Aeropuerto y Hernández; General Madariaga- Cloacas; Carmen de Patagones:
Cloacas en Villalonga; Florencio Varela: Red cloacal norte;
SEGUNDO - COMPROMISOS DE LA PROVINCIA: La Provincia se compromete a:
I. Llevar a cabo una serie de Subproyectos acordados de agua y saneamiento (los
cuales cumplen con los criterios establecidos en el Manual Operativo de) en el
área de responsabilidad del Operador del servicio de agua y saneamientos; y
monitorear la razonabilidad de los cuadros tarifarios aplicables por el
Operador, determinando asimismo los aportes económicos que pudieren ser
necesarios para garantizar la sustentabilidad económico financiera de la
prestación
II. Asegurar que los Subproyectos de agua y saneamiento son llevados a cabo de
acuerdo con las Normas contra la corrupción del BIRF de fecha octubre 15, 2006.
III. Ejecutar los Subproyectos de agua y saneamiento de acuerdo con las
disposiciones del Contrato de Préstamo del Programa de Desarrollo de la
Inversión Sustentable en Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires- Fase
II a ser suscrito entre la Provincia y el BIRF.
IV.- Financiar el costo total de realización de los Subproyectos acordados de
agua y saneamiento.
V.- Realizar las acciones necesarias a fin de que el Operador pueda dar
cumplimiento a los criterios de elegibilidad establecidos en el Manual
Operativo y que cada Subproyecto es técnicamente factible, y ha sido preparado
y diseñado con la asistencia de la Provincia;
VI. Una vez concluido satisfactoriamente un Subproyecto de agua y saneamiento,
y la respectiva aceptación por parte del Operador, transferirle a este último
la tenencia de dicho Subproyecto de agua y saneamiento, de una manera aceptable
para el Banco.
TERCERO - COMPROMISOS DEL OPERADOR: El Operador del servicio de agua y
saneamiento otorga su consentimiento escrito a la Provincia para que ésta lleve
a cabo los Subproyectos de agua y saneamiento en sus jurisdicciones y se
compromete a:
I.- el Operador de los servicios operará y realizará el mantenimiento de las
instalaciones incorporadas mediante las Obras, en un contexto de
sustentabilidad.
II.- Cumplir con las disposiciones de las Normas contra la corrupción del BIRF
de fecha Octubre 15, 2006.
III.- Asegurar la eficiencia de la provisión del servicio de agua y saneamiento
en un contexto de sustentabilidad económica y financiera, y de conformidad con
un mecanismo de recupero de costos, de acuerdo a las proyecciones del Anexo I
del presente.
IV.- Tomar todas las acciones necesarias dentro de su jurisdicción (conforme
los términos del Marco Regulatorio que gobierna la provisión de servicios de
agua y saneamiento de dicho Operador) para permitir a la Provincia llevar a
cabo los Subproyectos de Agua y Saneamiento;
V.- Designar un representante que en forma conjunta con el representante de la
Provincia, supervise los Subproyectos de agua y saneamiento;
VI. Una vez finalizada la ejecución de cada Subproyecto, y previa comprobación
de que el mismo responde a las factibilidades técnicas y pliegos elaborados,
emitirá un certificado de aceptación comprometiéndose en lo sucesivo a operar y
mantener el Subproyecto de acuerdo con el Marco Regulatorio.
VII. Cumplir con las disposiciones del Marco Regulatorio.
CUARTO DECLARACIONES: Las Partes declaran que llevarán a cabo todas las
acciones tendientes a facilitar la ejecución de los Subproyectos, de
conformidad con la normativa aplicable en el marco del Programa de Desarrollo
de la Inversión Sustentable en Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires
Fase II.
En ese sentido, el Operador declara que se encuentra regulado por el referido
Marco Regulatorio.
Las Partes declaran que el Acuerdo Marco resulta jurídicamente vinculante en
todos sus términos a ambas Partes.
El Operador declara que los Subproyectos a ser ejecutados en la zona bajo su
jurisdicción, son técnicamente factibles y cumplen con los criterios de
elegibilidad acorde con los lineamientos establecidos en el Manual Operativo.
QUINTO - CONSENTIMIENTO PREVIO: El presente Acuerdo Marco no podrá ser
modificado, derogado, terminado, renunciado, cedido, y/o incumplido, en todo o
en parte, sin el consentimiento previo del BIRF.
SEXTO INCUMPLIMIENTO:
(a) En el supuesto de que el Operador haya incumplido cualesquiera de sus
obligaciones estipuladas en este Acuerdo Marco, la Provincia cursará una
notificación por escrito al Operador a efectos del cese del incumplimiento
contractual, y le informará, a su vez, que si dicho incumplimiento perdura por
más de treinta (30) días calendarios de la fecha de envío de la referida
notificación, la Provincia no iniciará el proceso de licitación de nuevos
Subproyectos hasta que el incumplimiento haya cesado. Esta acción por parte de
la Provincia no limita o restringe sus derechos bajo este Acuerdo Marco de
iniciar las acciones correspondientes a efectos de que el Operador cumpla con
sus obligaciones pactados en el mismo.
(b) En el supuesto de que la Provincia incumpla cualesquiera de sus
obligaciones bajo el presente Acuerdo Marco, se atendrá a lo dispuesto por el
Contrato de Préstamo, y a cualquier acción que el Operador pudiese interponer a
efectos de reparar su interés lesionado.
(c) Las acciones descritas en los párrafos (a) y/o (b) no limitan o restringen
los derechos del BIRF estipulados en el Contrato de Préstamo a suscribirse
entre la Provincia y el BIRF.
SEPTIMO - INTERPRETACION: En caso de discrepancias con relación a la
interpretación de los términos expresados en el presente Acuerdo Marco y el
Contrato de Préstamo a suscribirse en el marco del Programa de Desarrollo de
la Inversión Sustentable en Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires.-
Fase II entre la Provincia y el BIRF, los términos de éste último
prevalecerán.
OCTAVO - DOMICILIO: Para todos los efectos legales y técnicos que pudieran
surgir del presente Acuerdo Marco, todas las notificaciones que deban
practicarse a la Provincia se efectuarán en la Calle 7 Nº 1267, Piso 5, de la
Ciudad de La Plata, y al Operador en la Calle 56 Nº 534 de la Ciudad de La
Plata.
En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación, se firman dos (2)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados
en el encabezamiento del presente.
Gabriel Aparicio
Eduardo
Sicaro
Presidente A.B.S.A.
Ministro
de Infraestructura,
Vivienda
y Servicios Públicos
ANEXO
A - Definiciones
Equilibrio Básico:
representativo del costo total y anual de los diferentes procesos identificados
por ABSA a los efectos de realizar la operación y el mantenimiento de la red.
Equilibrio Sustentable: representativo, además del equilibrio anterior del
costo total y anual por depreciación de los bienes puestos a disposición del
servicio y que permita mantener los niveles de calidad.
Equilibrio de Expansión:
representativo, del costo total y anual de las inversiones en tal concepto.
Aportes de la Provincia: es el financiamiento de la Provincia necesario para
alcanzar, al menos, el Equilibrio Sustentable.
Ingresos Totales Netos: resultan de la suma de los Ingresos Operativos y Otros
Ingresos Netos, detrayendo de tal importe el Impuesto Ingresos Brutos.
Ingresos Operativos: están compuestos por las ventas por servicios de agua
(medido y no medido), cloacas (medido y no medido) y por otros conceptos
(cargos de conexión / reconexión / mantenimiento de medidor). Se incluyen
ingresos correspondientes a facturación del ejercicio y recupero de deudas de
ejercicios anteriores. Estos montos se ven afectados por los porcentuales de
cobrabilidad y los descuentos y/o bonificaciones.
Otros Ingresos Netos: están dados por saldos financieros y por los efectos del
IVA.
Costos Totales: está dado por la sumatoria de costos necesarios para
posibilitar la operación y mantenimiento de ABSA.
Costos de Personal: comprenden los salarios, aportes previsionales, aportes a
obras sociales, horas extras, movilidad y traslado, seguros obligatorios,
licencias, capacitación, etc.
Costos de Energía: comprende los costos de suministro eléctrico para el
funcionamiento de plantas, pozos y estaciones elevadoras.
Resto de Costos: se incluyen principalmente los rubros de Productos Químicos y
Combustibles, Mantenimiento, Gastos Administrativos y de Oficina, Derechos de
Uso de Recursos Hídricos, Honorarios, Pagos al Operador Técnico, Gastos
Comerciales, etc.
Erogaciones para mantenimiento de activos: monto de erogaciones necesarias para
mantener en adecuadas condiciones de operabilidad los activos puestos a
disposición del servicio para un nivel de cobertura de servicio dado.
Inversiones por Expansión: monto de inversiones necesarias para que la
cobertura del servicio se expanda de acuerdo con el crecimiento de la demanda.
B - SUPUESTOS DEL MEF
El ANEXO se ha elaborado
en base al Modelo Económico Financiero cuyos supuestos se detallan a
continuación.
Algunos supuestos son diferentes según corresponda a la Unidad de Gestión
ABSA-AMO o al área servida por ABSA en forma previa a la incorporación de ésta
Unidad de Gestión.
1. Incrementos de
Ingresos: Se estiman incrementos en ingresos equivalentes a 20% en el 2007
respecto el 2006, 20% en 2008 respecto 2007 y 15% en 2009 respecto 2008. Los
mismos se instrumentarán por medio de incrementos tarifarios o por aportes de
la Provincia según determine, oportunamente, el Concedente.
2. Factor de Eficiencia Anual: Disminución de los costos, como consecuencia de
mejoras en la eficiencia, en 1% anual en los costos variables y 0,5% anual en
los costos fijos.
3. Factor de Eficiencia Adicional: En el caso de ABSA-AMO se estima un 2% de
reducción de los gastos totales en el año 2007 y 1% adicional a partir del año
2008, como consecuencia del impacto esperado de las obras previstas en el
Decreto N° 1.677/06.
4. Contingencias:
Porcentaje sobre las Ventas Netas de Ingresos Brutos
Unidad de Gestión |
2007 |
2008 |
2009 |
2010 |
2011 |
AMO |
0,3% |
0,3% |
0,3% |
0,3% |
0,3% |
ABSA (Sin AMO) |
1,5% |
1,5% |
1,5 % |
1,0% |
1,0% |
5. Crecimiento de las
unidades de agua y cloacas: 1,4% unidades Medidas y 0,8% Unidades No Medidas.
6. Apertura de las unidades por tipo de servicio (no medido y medido): De
acuerdo a la estructura del año 2006.
7. Ingresos económicos 2006: Ingresos reales hasta Septiembre 2006 y estimados
para el periodo Octubre a Diciembre.
8. Ingresos del 2007-2011: Proyectados en base a los ingresos del año 2006 y al
crecimiento de las unidades de facturación medidas y no medidas.
9. Costos económicos del 2006: Costos reales hasta Septiembre 2006 y estimados
para el periodo Octubre a Diciembre.
10. Costos del 2007-2011: Proyectados en base a la estructura de costos del año
2006 y ajustados a precios de Junio 2007, y en términos de las unidades de
facturación, en el caso de los costos variables, y por los factores de
eficiencia en el caso de los costos variables y fijos.
11. Estimación de ingresos y egresos Financieros para el 2007-2011: En el caso
de ABSA (Sin AMO) se estiman como 3,3% de las ventas netas de ingresos brutos
mientras que en el caso de ABSA AMO como el 0,03%.
12. Estimación de recargos a clientes para el 2007-2011: Se estiman como
porcentaje de las ventas netas de ingresos brutos.
Porcentaje sobre las Ventas Netas de Ingresos Brutos
Unidad de Gestión |
2007 |
2008 |
2009 |
2010 |
2011 |
AMO |
0,5% |
1% |
1,5% |
2% |
2% |
ABSA (Sin AMO) |
3,9% |
3,9% |
3,9 % |
3,9% |
3,9% |
13. Obras Financiadas por el Banco Mundial: Se ha considerado los Costos e Ingresos incrementales originados en las ampliaciones de conexiones previstas en los programas APL1 Y APL2 de acuerdo a la siguiente progresión:
ABSA (Sin AMO) |
Agua |
Cloaca |
Agua y Cloaca |
Totales |
2007 |
4.354 |
3.364 |
2.925 |
10.643 |
2008 |
0 |
5.314 |
3.496 |
8.810 |
2009 |
0 |
7.188 |
3.607 |
10.795 |
Total |
4.354 |
15.866 |
10.028 |
30.248 |
ABSA-AMO |
Agua |
Cloaca |
Totales |
2007 |
475 |
3.743 |
4.218 |
2008 |
1.140 |
8.982 |
10.122 |
2009 |
285 |
2.246 |
2.531 |
Total |
1.900 |
14.970 |
16.870 |
14. El modelo contempla desde Junio 2007 en adelante valores constantes a
precios de junio de 2007.
15. El modelo no contempla supuesto alguno de variaciones precio para todo el
período proyectado, ni incrementos para el rubro personal.
16. Nivel de Calidad: El Modelo prevé el costo para mantener los niveles de calidad
actuales de prestación.
17. El modelo no contempla incremento en los costos asociados a inversiones en
Infraestructura que impacten en la estructura de costos proyectada.