DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DECRETO 1.822

La Plata, 2 de agosto de 2007

VISTO el expediente Nº 2400-4516 de 2007, relacionado con la adecuación de la prestación del Servicio Público de Agua Potable y Desagües Cloacales a cargo de Aguas Bonaerenses Sociedad Anónima, la Ley N° 12989, los Decretos Nº 878/03 y su modificatorio, Nº 757/05, Nº 1666/06, Nº 1677/06, 634/06, y

CONSIDERANDO:
Que en el marco del “Programa de Desarrollo Sustentable en Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires”, las partes suscribieron, con fecha 7 de junio de 2005, el Acuerdo Marco conforme al Modelo aprobado por Decreto Nº 963/2005 mediante el cual se establecieron las condiciones y obligaciones para cada una de ellas respecto de la ejecución, operación y mantenimiento de las obras acordadas de agua y cloacas, seleccionadas de acuerdo con las disposiciones del Contrato de Préstamo Nº 7268-AR suscripto por la Provincia con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, aprobado por Ley Nº 13296;
Que el Acuerdo Marco oportunamente suscripto se elaboró teniendo en cuenta los términos y condiciones establecidos en el Anexo 5 del Convenio de Préstamo aludido;
Que asimismo y conforme al Marco Regulatorio para la Prestación de los Servicios Públicos de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales aprobado por Decreto Nº 878/2003, modificado por Decreto Nº 2231/2003 y ratificado mediante Ley Nº 13154, se han instrumentado nuevas modalidades de gestión a efectos de garantizar la sustentabilidad del servicio;
Que en virtud de ello se ha suscripto, con fecha 7 de abril de 2005, con Aguas Bonaerenses Sociedad Anónima un Acta Acuerdo, aprobada por Decreto 757/05, dando cumplimiento a lo establecido en el nuevo Marco Regulatorio, teniendo presente la necesidad de afianzar la sustentabilidad del servicio y la previsibilidad de la gestión de su prestador;
Que mediante Decreto N° 634/06 se aprobó la primer Addenda al Acuerdo Marco mediante la cual se amplia el contenido del mismo;
Que en esta instancia cabe mencionar que mediante el Decreto Nº 1666/06 se determinó la rescisión del contrato de concesión a cargo de Aguas del Gran Buenos Aires S.A., en virtud de los incumplimientos en los que incurriera dicho prestador;
Que con el objeto de garantizar la adecuada prestación de la provisión de los servicios de agua potable y desagües cloacales, el Poder Ejecutivo Provincial, mediante el Decreto Nº 1677/06 resolvió que Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA) asuma dicha prestación en los partidos de Merlo, Moreno, San Miguel, Malvinas Argentinas, General Rodríguez, José C. Paz y la ciudad de Belén de Escobar, anteriormente a cargo de la empresa AGBA;
Que son objetivos de la Provincia y del Operador acelerar la expansión de los servicios de agua y saneamiento hacia la población carenciada y garantizar la calidad y la sustentabilidad de los mismos, asegurando que las Obras a ejecutar cumplan con la totalidad de los requisitos técnicos, y que el Operador del servicio de prestación de agua y saneamiento está dispuesto y cuenta con la capacidad económica para el funcionamiento y el mantenimiento de esas tareas y para el suministro de los servicios de acuerdo al Marco Regulatorio;
Que por ello resultó necesario redactar un nuevo Acuerdo Marco a efectos de que el operador sea elegible en el marco de los requisitos establecidos para el segundo tramo del Programa de Desarrollo Sustentable en Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, dando cumplimiento a lo requerido por el Anexo 4 del Contrato de Préstamo a suscribirse entre la Provincia y el BIRF para el Proyecto de Desarrollo de la Inversión Sustentable en Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires – Fase II;
Que en consecuencia se suscribió un nuevo Acuerdo Marco con fecha 20 de julio de 2007 entre Aguas Bonaerenses S.A. y el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 21), procede dictar el presente acto administrativo;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º. Aprobar el Acta Acuerdo suscripta, con fecha 20 de julio de 2007, entre Aguas Bonaerenses Sociedad Anónima y el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, que como Anexo I forma parte integrante del presente y en virtud de los considerandos.
ARTICULO 2º. El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
ARTICULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pase al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos. Cumplido, archivar.

Eduardo Sicaro                                                                              Felipe Solá
Ministro de Infraestructura,                                                Gobernador
Vivienda y Servicios Públicos

ACUERDO MARCO ENTRE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y ABSA

En la ciudad de La Plata a los 20 días del mes de julio de 2007, entre: por una parte, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES (en adelante la Provincia) representada en este acto por el Señor Ministro de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Eduardo Sícaro; y por la otra, AGUAS BONAERENSES SOCIEDAD ANONIMA (en adelante el Operador), en su carácter de prestador del Servicio Público de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales, representada por el Señor Presidente, Dr. Gabriel Aparicio; en su conjunto denominadas las partes, y

CONSIDERANDO:
Que conforme lo preceptuado por los artículos 42 de la Constitución Nacional y 38 de la Carta Magna Provincial, el Estado debe asegurar el derecho de cada ciudadano a recibir los servicios básicos con calidad y eficiencia, entre los que se encuentran el servicio de provisión de agua y cloacas;
Que mediante el nuevo Marco Regulatorio para la Prestación de los Servicios Públicos de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales (en adelante el Marco Regulatorio), instaurado en la Provincia de Buenos Aires a través del dictado de los Decretos N° 878 del 9 de junio de 2003 y N° 2231 del 20 de noviembre de 2003 y convalidado por el artículo 33 de la Ley N° 13.154, y su Decreto Reglamentario N° 3289 de fecha 22 de diciembre de 2004, se han instrumentado nuevas modalidades de gestión a efectos de garantizar la sustentabilidad del servicio;
Que entre los principios y objetivos regulatorios más relevantes que coadyuvan a garantizar la prestación de dichos servicios se encuentran los siguientes: (i) promover la expansión de los servicios de agua y saneamiento (según el principio de universalidad); (ii) garantizar tanto la calidad como la continuidad de los servicios, promoviendo su sustentabilidad; (iii) regular las tarifas, garantizando su razonabilidad y suficiencia para la recuperación de los costos, (iv) proteger el derecho de los usuarios; (v) garantizar el funcionamiento y mantenimiento de los servicios existentes con calidad y eficiencia: vi) proteger la salud pública y el medio ambiente; y (vii) cumplir con las funciones de regulación y control;
Que mediante el Decreto Nº 517/2002 de fecha 13 de marzo de 2002, ratificado por Ley Nº 12989 del 11 de febrero de 2003, se dispuso la creación de Aguas Bonaerenses Sociedad Anónima (ABSA), correspondiendo el noventa por ciento (90 %) del capital accionario a la Provincia de Buenos Aires y el diez por ciento (10 %) restante a los ex trabajadores de la Administración General de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires (AGOSBA), que oportunamente fueron transferidos a la anterior Concesionaria Azurix Buenos Aires S.A.;
Que ABSA asumió la prestación del servicio en iguales términos y condiciones que los previstos en el contrato de concesión celebrado con Azurix Buenos Aires S.A., con excepción del régimen de inversiones y de expansión del servicio;
Que el artículo 12 del mencionado Decreto Nº 517/2002 faculta al Ministerio de Economía para que, en caso de resultar necesarios aportes transitorios o de capital a favor de ABSA destinados a cubrir eventuales déficit de funcionamiento o a incrementar la solidez patrimonial de dicha sociedad, efectúe las adecuaciones presupuestarias que resultaren necesarias a tales fines, normativa ésta convalidada por la Ley 12.989;
Que cabe mencionar que desde que ABSA se hizo cargo de la prestación del servicio y hasta la fecha se han realizado importantes inversiones, conforme surge de los balances de la sociedad, con el objeto de mantener el valor de los activos puestos a disposición del servicio, conservar los niveles de calidad e inclusive expandir el servicio, todo en beneficio de los usuarios y en resguardo de sus derechos consagrados constitucionalmente;
Que la Provincia de Buenos Aires en la actualidad se encuentra gestionando un nuevo Préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) a los fines de financiar la ejecución de la Fase II del “Programa de Desarrollo Sustentable en Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires”, que prevé la realización de importantes obras tendientes a mejorar el suministro de los servicios de agua y saneamiento en beneficio de la población de menores ingresos, y particularmente de quienes viven en zonas de alta vulnerabilidad sanitaria;
Que con el objeto de garantizar la adecuada prestación de un servicio tan esencial como es el de provisión de agua potable y desagües cloacales, el Poder Ejecutivo Provincial, mediante el Decreto Nº 1677/06 de fecha 13 de julio de 2006 resolvió que Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA) asumiera la prestación de dicho servicio sanitario en los partidos de Merlo, Moreno, San Miguel, Malvinas Argentinas, General Rodríguez, José C. Paz y la ciudad de Belén de Escobar, en iguales términos y condiciones que los previstos en el contrato de concesión celebrado con Aguas del Gran Buenos Aires S.A., con excepción del régimen de inversiones y de expansión del servicio;
Que conforme el Acta de Asamblea Extraordinaria de ABSA de fecha 21 de julio de 2006, la empresa incorpora la prestación del servicio mediante Decreto Nº 1677/06, denominando a esta nueva área: ABSA- Area Metropolitana Oeste (AMO);
Que son objetivos de la Provincia y del Operador acelerar la expansión de los servicios de agua y saneamiento hacia la población carenciada y garantizar la calidad y la sustentabilidad de los mismos, asegurando que las Obras realizadas de conformidad al presente Acuerdo Marco cumplan con la totalidad de los requisitos técnicos, y que el Operador del servicio de prestación de agua y saneamiento está dispuesto y cuenta con la capacidad económica para el funcionamiento y el mantenimiento de esas tareas y para el suministro de los servicios de acuerdo al Marco Regulatorio;Que las Partes manifiestan que resulta necesario suscribir un Acuerdo Marco a efectos de que el operador sea elegible en el marco de los requisitos establecidos para el segundo tramo del Programa mencionado, dando cumplimiento mediante el presente, a lo requerido por el Anexo 4 del Contrato de Préstamo a suscribirse entre la Provincia y el BIRF para el Proyecto de Desarrollo de la Inversión Sustentable en Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires – Fase II;
Que por todo lo expuesto, las Partes ACUERDAN:
PRIMERO — OBJETO: El presente Acuerdo Marco tiene por objeto establecer las condiciones y obligaciones de una relación según la cual las partes asumen los compromisos incluidos en los artículos segundo y tercero del presente en la ejecución de subproyectos y en su operación posterior.
Para los efectos de este Acuerdo Marco, el término “Subproyecto” significa inversiones consistentes en la construcción de redes secundarias de agua y saneamiento, que cumplen con los criterios establecidos en el Manual Operativo, aceptables para el Banco.
A continuación se nombran los Subproyectos acordados, denominados, entre otros: General Villegas: “Ampliación del sistema de recolección y conducción de líquidos Cloacales”; Berisso: “Reacondicionamiento del Sistema de Recolección y Conducción” “Ampliación del sistema Cloacal del Barrio Villa El Progreso”; General Rodríguez: “Red de Recolección de Aguas Servidas Parque Orense y la Argentina”, Bahía Blanca: “Ampliación red de Desagues Cloacales en Cerri”; Bahía Blanca: “Red de Desagües Cloacales Cuenca Irupé”; San Miguel: “Redes de Desagües Cloacales en San Miguel Oeste 1, San Miguel Oeste 2 y EB”; Presidente Perón: “Red de Alcantarillado Cloacal- Localidad de Guernica”; Moreno: “Red de Desagües Cloacales” y “Red de Distribución de Agua Potable en Barrio Zapiola y Sambrizzi”; San Vicente: “Ampliación Red de Desagües Cloacales en San Vicente” y en Alejandro Korn; Merlo Norte: “Red de Desagues Cloacales en Merlo Norte”, “Desagües Cloacales en Barrio Parque San Martín y en Mariano Acosta y Ferrari” ; La Plata: “Ampliación red de Desagües Cloacales en el Sector Oeste de La Plata y en el Barrio Villa San Carlos” y , Desagües cloacales en Barrio Aeropuerto y Hernández; General Madariaga- Cloacas; Carmen de Patagones: Cloacas en Villalonga; Florencio Varela: Red cloacal norte;
SEGUNDO - COMPROMISOS DE LA PROVINCIA: La Provincia se compromete a:
I. Llevar a cabo una serie de Subproyectos acordados de agua y saneamiento (los cuales cumplen con los criterios establecidos en el Manual Operativo de”) en el área de responsabilidad del Operador del servicio de agua y saneamientos; y monitorear la razonabilidad de los cuadros tarifarios aplicables por el Operador, determinando asimismo los aportes económicos que pudieren ser necesarios para garantizar la sustentabilidad económico financiera de la prestación
II. Asegurar que los Subproyectos de agua y saneamiento son llevados a cabo de acuerdo con las Normas contra la corrupción del BIRF de fecha octubre 15, 2006.
III. Ejecutar los Subproyectos de agua y saneamiento de acuerdo con las disposiciones del Contrato de Préstamo del “Programa de Desarrollo de la Inversión Sustentable en Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires- Fase II” a ser suscrito entre la Provincia y el BIRF.
IV.- Financiar el costo total de realización de los Subproyectos acordados de agua y saneamiento.
V.- Realizar las acciones necesarias a fin de que el Operador pueda dar cumplimiento a los criterios de elegibilidad establecidos en el Manual Operativo y que cada Subproyecto es técnicamente factible, y ha sido preparado y diseñado con la asistencia de la Provincia;
VI. Una vez concluido satisfactoriamente un Subproyecto de agua y saneamiento, y la respectiva aceptación por parte del Operador, transferirle a este último la tenencia de dicho Subproyecto de agua y saneamiento, de una manera aceptable para el Banco.
TERCERO - COMPROMISOS DEL OPERADOR: El Operador del servicio de agua y saneamiento otorga su consentimiento escrito a la Provincia para que ésta lleve a cabo los Subproyectos de agua y saneamiento en sus jurisdicciones y se compromete a:
I.- el Operador de los servicios operará y realizará el mantenimiento de las instalaciones incorporadas mediante las Obras, en un contexto de sustentabilidad.
II.- Cumplir con las disposiciones de las Normas contra la corrupción del BIRF de fecha Octubre 15, 2006.
III.- Asegurar la eficiencia de la provisión del servicio de agua y saneamiento en un contexto de sustentabilidad económica y financiera, y de conformidad con un mecanismo de recupero de costos, de acuerdo a las proyecciones del Anexo I del presente.
IV.- Tomar todas las acciones necesarias dentro de su jurisdicción (conforme los términos del Marco Regulatorio que gobierna la provisión de servicios de agua y saneamiento de dicho Operador) para permitir a la Provincia llevar a cabo los Subproyectos de Agua y Saneamiento;
V.- Designar un representante que en forma conjunta con el representante de la Provincia, supervise los Subproyectos de agua y saneamiento;
VI. Una vez finalizada la ejecución de cada Subproyecto, y previa comprobación de que el mismo responde a las factibilidades técnicas y pliegos elaborados, emitirá un certificado de aceptación comprometiéndose en lo sucesivo a operar y mantener el Subproyecto de acuerdo con el Marco Regulatorio.
VII. Cumplir con las disposiciones del Marco Regulatorio.
CUARTO — DECLARACIONES: Las Partes declaran que llevarán a cabo todas las acciones tendientes a facilitar la ejecución de los Subproyectos, de conformidad con la normativa aplicable en el marco del “Programa de Desarrollo de la Inversión Sustentable en Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires – Fase II”.
En ese sentido, el Operador declara que se encuentra regulado por el referido Marco Regulatorio.
Las Partes declaran que el Acuerdo Marco resulta jurídicamente vinculante en todos sus términos a ambas Partes.
El Operador declara que los Subproyectos a ser ejecutados en la zona bajo su jurisdicción, son técnicamente factibles y cumplen con los criterios de elegibilidad acorde con los lineamientos establecidos en el Manual Operativo.
QUINTO - CONSENTIMIENTO PREVIO: El presente Acuerdo Marco no podrá ser modificado, derogado, terminado, renunciado, cedido, y/o incumplido, en todo o en parte, sin el consentimiento previo del BIRF.
SEXTO – INCUMPLIMIENTO:
(a) En el supuesto de que el Operador haya incumplido cualesquiera de sus obligaciones estipuladas en este Acuerdo Marco, la Provincia cursará una notificación por escrito al Operador a efectos del cese del incumplimiento contractual, y le informará, a su vez, que si dicho incumplimiento perdura por más de treinta (30) días calendarios de la fecha de envío de la referida notificación, la Provincia no iniciará el proceso de licitación de nuevos Subproyectos hasta que el incumplimiento haya cesado. Esta acción por parte de la Provincia no limita o restringe sus derechos bajo este Acuerdo Marco de iniciar las acciones correspondientes a efectos de que el Operador cumpla con sus obligaciones pactados en el mismo.
(b) En el supuesto de que la Provincia incumpla cualesquiera de sus obligaciones bajo el presente Acuerdo Marco, se atendrá a lo dispuesto por el Contrato de Préstamo, y a cualquier acción que el Operador pudiese interponer a efectos de reparar su interés lesionado.
(c) Las acciones descritas en los párrafos (a) y/o (b) no limitan o restringen los derechos del BIRF estipulados en el Contrato de Préstamo a suscribirse entre la Provincia y el BIRF.
SEPTIMO - INTERPRETACION: En caso de discrepancias con relación a la interpretación de los términos expresados en el presente Acuerdo Marco y el Contrato de Préstamo a suscribirse en el marco del “Programa de Desarrollo de la Inversión Sustentable en Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires.- Fase II” entre la Provincia y el BIRF, los términos de éste último prevalecerán.
OCTAVO - DOMICILIO: Para todos los efectos legales y técnicos que pudieran surgir del presente Acuerdo Marco, todas las notificaciones que deban practicarse a la Provincia se efectuarán en la Calle 7 Nº 1267, Piso 5, de la Ciudad de La Plata, y al Operador en la Calle 56 Nº 534 de la Ciudad de La Plata.
En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del presente.

Gabriel Aparicio                                                        Eduardo Sicaro
Presidente A.B.S.A.                                          Ministro de Infraestructura,
                                                                    Vivienda y Servicios Públicos

ANEXO

A - Definiciones

Equilibrio Básico: representativo del costo total y anual de los diferentes procesos identificados por ABSA a los efectos de realizar la operación y el mantenimiento de la red.
Equilibrio Sustentable: representativo, además del equilibrio anterior del costo total y anual por depreciación de los bienes puestos a disposición del servicio y que permita mantener los niveles de calidad.

Equilibrio de Expansión: representativo, del costo total y anual de las inversiones en tal concepto.
Aportes de la Provincia: es el financiamiento de la Provincia necesario para alcanzar, al menos, el Equilibrio Sustentable.
Ingresos Totales Netos: resultan de la suma de los Ingresos Operativos y Otros Ingresos Netos, detrayendo de tal importe el Impuesto Ingresos Brutos.
Ingresos Operativos: están compuestos por las ventas por servicios de agua (medido y no medido), cloacas (medido y no medido) y por otros conceptos (cargos de conexión / reconexión / mantenimiento de medidor). Se incluyen ingresos correspondientes a facturación del ejercicio y recupero de deudas de ejercicios anteriores. Estos montos se ven afectados por los porcentuales de cobrabilidad y los descuentos y/o bonificaciones.
Otros Ingresos Netos: están dados por saldos financieros y por los efectos del IVA.
Costos Totales: está dado por la sumatoria de costos necesarios para posibilitar la operación y mantenimiento de ABSA.
Costos de Personal: comprenden los salarios, aportes previsionales, aportes a obras sociales, horas extras, movilidad y traslado, seguros obligatorios, licencias, capacitación, etc.
Costos de Energía: comprende los costos de suministro eléctrico para el funcionamiento de plantas, pozos y estaciones elevadoras.
Resto de Costos: se incluyen principalmente los rubros de Productos Químicos y Combustibles, Mantenimiento, Gastos Administrativos y de Oficina, Derechos de Uso de Recursos Hídricos, Honorarios, Pagos al Operador Técnico, Gastos Comerciales, etc.
Erogaciones para mantenimiento de activos: monto de erogaciones necesarias para mantener en adecuadas condiciones de operabilidad los activos puestos a disposición del servicio para un nivel de cobertura de servicio dado.
Inversiones por Expansión: monto de inversiones necesarias para que la cobertura del servicio se expanda de acuerdo con el crecimiento de la demanda.

B - SUPUESTOS DEL MEF

El ANEXO se ha elaborado en base al Modelo Económico Financiero cuyos supuestos se detallan a continuación.
Algunos supuestos son diferentes según corresponda a la Unidad de Gestión ABSA-AMO o al área servida por ABSA en forma previa a la incorporación de ésta Unidad de Gestión.

1. Incrementos de Ingresos: Se estiman incrementos en ingresos equivalentes a 20% en el 2007 respecto el 2006, 20% en 2008 respecto 2007 y 15% en 2009 respecto 2008. Los mismos se instrumentarán por medio de incrementos tarifarios o por aportes de la Provincia según determine, oportunamente, el Concedente.
2. Factor de Eficiencia Anual: Disminución de los costos, como consecuencia de mejoras en la eficiencia, en 1% anual en los costos variables y 0,5% anual en los costos fijos.
3. Factor de Eficiencia Adicional: En el caso de ABSA-AMO se estima un 2% de reducción de los gastos totales en el año 2007 y 1% adicional a partir del año 2008, como consecuencia del impacto esperado de las obras previstas en el Decreto N° 1.677/06.
4. Contingencias:

Porcentaje sobre las Ventas Netas de Ingresos Brutos

Unidad de Gestión

2007

2008

2009

2010

2011

AMO

0,3%

0,3%

0,3%

0,3%

0,3%

ABSA (Sin AMO)

1,5%

1,5%

1,5 %

1,0%

1,0%

5. Crecimiento de las unidades de agua y cloacas: 1,4% unidades Medidas y 0,8% Unidades No Medidas.
6. Apertura de las unidades por tipo de servicio (no medido y medido): De acuerdo a la estructura del año 2006.
7. Ingresos económicos 2006: Ingresos reales hasta Septiembre 2006 y estimados para el periodo Octubre a Diciembre.
8. Ingresos del 2007-2011: Proyectados en base a los ingresos del año 2006 y al crecimiento de las unidades de facturación medidas y no medidas.
9. Costos económicos del 2006: Costos reales hasta Septiembre 2006 y estimados para el periodo Octubre a Diciembre.
10. Costos del 2007-2011: Proyectados en base a la estructura de costos del año 2006 y ajustados a precios de Junio 2007, y en términos de las unidades de facturación, en el caso de los costos variables, y por los factores de eficiencia en el caso de los costos variables y fijos.
11. Estimación de ingresos y egresos Financieros para el 2007-2011: En el caso de ABSA (Sin AMO) se estiman como 3,3% de las ventas netas de ingresos brutos mientras que en el caso de ABSA AMO como el 0,03%.
12. Estimación de recargos a clientes para el 2007-2011: Se estiman como porcentaje de las ventas netas de ingresos brutos.

Porcentaje sobre las Ventas Netas de Ingresos Brutos

Unidad de Gestión

2007

2008

2009

2010

2011

AMO

0,5%

1%

1,5%

2%

2%

ABSA (Sin AMO)

3,9%

3,9%

3,9 %

3,9%

3,9%

13. Obras Financiadas por el Banco Mundial: Se ha considerado los Costos e Ingresos incrementales originados en las ampliaciones de conexiones previstas en los programas “APL1” Y “APL2” de acuerdo a la siguiente progresión:

ABSA (Sin AMO)

Agua

Cloaca

Agua y Cloaca

Totales

2007

4.354

3.364

2.925

10.643

2008

0

5.314

3.496

8.810

2009

0

7.188

3.607

10.795

Total

4.354

15.866

10.028

30.248

 

ABSA-AMO

Agua

Cloaca

Totales

2007

475

3.743

4.218

2008

1.140

8.982

10.122

2009

285

2.246

2.531

Total

1.900

14.970

16.870


14. El modelo contempla desde Junio 2007 en adelante valores constantes a precios de junio de 2007.
15. El modelo no contempla supuesto alguno de variaciones precio para todo el período proyectado, ni incrementos para el rubro personal.
16. Nivel de Calidad: El Modelo prevé el costo para mantener los niveles de calidad actuales de prestación.
17. El modelo no contempla incremento en los costos asociados a inversiones en Infraestructura que impacten en la estructura de costos proyectada.