LEY 1463

 

Declarando Capital de la Provincia al Muni­cipio de Ensenada. Fundación de la Nueva Capital que se denominará La Plata.

 

El Senado y Cámara de Diputados del Estado de

Buenos Aires, etc.

 

ARTÍCULO 1.- Declárase Capital de la Provincia al Municipio de la Ensenada.

 

ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo procederá a fun­dar inmediatamente una ciudad que se deno­minará La Plata, frente al Puerto de Ensena­da sobre los terrenos altos.

 

ARTÍCULO 3.- El ejido de la ciudad que se manda crear por el artículo 2º, será de seis leguas cua­dradas, veintidós centésimos de otra, que el Poder Ejecutivo mandará deslindar, dividir en solares, quintas y chacras, y amojonar de­bidamente.

 

ARTÍCULO 4.- Declárase que hay utilidad en la ex­propiación de las tierras necesarias a los ob­jetos de los artículos 2º y 3º, en la extensión de seis leguas cuadradas y veintidós centésimos de otra, y cuyos límites serán: al noroeste don Félix Osornio, ejido de la Ensenada, y Jorge Bell; al suroeste Nicanor Sixto y Gabriel Llanos de la Roca y C. Villoldo Giménez; al sur Ceferino Merlo.

 

ARTÍCULO 5.- La formación de la Capital será he­cha directamente por la Provincia.

 

ARTÍCULO 6.- Declárase que es indispensable la adquisición de los terrenos indicados para edi­ficar la Capital de la Provincia.

 

ARTÍCULO 7.- A los efectos de cubrir el valor de la expropiación, el Poder Ejecutivo dispondrá del producido de la Ley de 6 de Julio de 1881.

 

ARTÍCULO 8.- El Poder Ejecutivo procederá a ex­propiar a sus dueños actuales los terrenos de­signados, sujetándose a la Ley de expropiación.

 

ARTÍCULO 9.- Terminada la construcción de los edificios que se ordenen por Leyes especiales, el Poder Ejecutivo dará cuenta a la Legisla­tura para que ésta dicte la Ley de traslación de los Poderes Públicos a la nueva Capital.

 

ARTÍCULO 10.- Queda autorizado el Poder Ejecutivo para hacer los gastos que demande el ar­tículo 3º y los de expropiación, imputándose al artículo 5º de la Ley de 6 de Julio de 1881.

 

ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.