Decreto 3.067
La Plata, 10 de diciembre de 2004.
VISTO: El Expediente nº 2400-3997/04 mediante el cual se dictó el Decreto 1151 de fecha 2 de junio de 2004, por el que se transfirió la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial del ámbito del Ministerio de Economía al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos - Subsecretaría de Servicios Públicos-, y se aprobó la Estructura Organizativa Descentralizada de dicha Unidad Ejecutora, incorporándola a esta última Jurisdicción, y
CONSIDERANDO:
Que en su Artículo 4º se omitió expresar con claridad que el señor Administrador General y el señor Subadministrador General serán designados por el Poder Ejecutivo a propuesta del señor Ministro de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, siendo el Subadministrador General, el reemplazante del Administrador General en caso de ausencia, impedimento o acefalía;
Que por tal circunstancia, se torna necesario “dictar el pertinente acto administrativo que deje establecida dicha situación;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º - Modifícase, por los motivos expuestos en los considerandos del presente el Artículo 4º del Decreto 1151/04, el que quedará redactado de la siguiente manera, y no como se indicara en dicho acto administrativo:
“Artículo 4º - La Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial será presidida por un Administrador General, secundado por un Subadministrado General, designados por el Poder Ejecutivo a propuesta del señor Ministro de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos. El Subadministrador General será el reemplazante del Administrador General en caso de ausencia, impedimento o acefalía.
Artículo 2º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y de Economía.
Artículo 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos. Cumplido, archívese.
SOLA
E. Sicaro
G. A. Otero