DECRETO 4691/89
LA PLATA, 17 de OCTUBRE de 1989.
VISTO el expediente N° 2.200-18.061/89 del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, por el cual los Colegios de Ingenieros, Arquitectos, Técnicos y Consejo Profesional de Agrimensura de la Provincia de Buenos Aires, solicitan la modificación del Decreto 544/78 a fin de establecer con periodicidad mensual, el régimen de actualización de los valores monetarios determinados en el Decreto 6964/65 y su modificatorio 1904/85, que fijan el “Arancel para Regulación de Honorarios a los Profesionales de la Ingeniería” y
CONSIDERANDO:
Que no obstante haberse dispuesto por el Decreto 544/78 la actualización en forma trimestral de los valores citados, el proceso inflacionario y la desvalorización constante que sufre la unidad monetaria en nuestro país, hace que el intervalo fijado en tres meses, resulte demasiado extenso y por ende, los honorarios a determinar en base a los valores ajustables del arancel, resultan desactualizados al final de cada período trimestral;
Que el Decreto 6964/65 y sus modificatorios 544/78 y 1904/85 han sido normas aplicables por el Consejo Profesional de la Ingeniería (Ley 5140), hoy organismo disuelto, y que dichas normas en mérito a lo establecido por el artículo 83 de la Ley 10416 y modificatoria 10698 continúan subsistiendo y son de aplicación obligatoria por parte de los organismos solicitantes;
Que resulta razonable y equitativo, acoger favorablemente la propuesta fundada por los organismos peticionantes, la que se realiza acorde a las facultades que les otorga su ley de creación;
Que de conformidad con lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINOA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Modifícase para los Colegios de Ingenieros, Arquitectos, Técnicos y Consejo Profesional de Agrimensura de la Provincia de Buenos Aires, el artículo 1° del Decreto 544/78, que se sustituye por el siguiente texto:
“Artículo 1°.- Determínase que a partir de la fecha del presente Decreto, todos los valores enunciados por el Decreto 6964/65, modificado por Decreto 1904/85, serán actualizados mensualmente tomando como factor de corrección, la relación de índices que corresponden a la serie precios al consumidor del I.N.D.E.C. para el rubro “costos de la construcción –nivel general-”. La actualización será publicada fehacientemente y simultáneamente con los valores básicos para la determinación de honorarios mínimos”.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.