LEY 13437

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1.- Créase el Plan de Saneamiento de deudas con el personal pasivo Policial y Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, en función de los lineamientos y con los alcances que establece la presente ley, el cual tendrá como objetivo alcanzar una solución equitativa a las diferentes situaciones que se presentan, por reclamos generados por la aplicación de los Decretos N° 1014/97, 23/98, 237/99, 1192/02, 80/03 y 196/04.

ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo ofrecerá a los referidos agentes un acuerdo en base a los siguientes términos y condiciones generales:

1)                 Fecha Valor de la Deuda: 30 de junio de 2004.

2)                  Quita:

a)Agentes que hubieren promovido acciones administrativas y/o judiciales:cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto total liquidado.

b)Agentes que no hubieren promovido acciones administrativas y/o judiciales: cincuenta por ciento (50%) del monto total liquidado.

3)                 Moneda: pesos.

4)                 Período de Gracia: doce (12) meses.

5)                 Inicio de los Servicios de Capital: julio de 2005.

6)                 Tasa de interés: tasa de interés promedio de caja de ahorro común que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sobre saldos.

7)                  Servicios de interés: se devengarán intereses a partir del 1° de enero de 2005 inclusive, sobre el valor de la deuda al 30 de junio de 2004, neto de la quita indicada en el punto 2). Los intereses devengados hasta el 30 de junio de 2005 serán capitalizados a esa fecha. El pago de los servicios de interés se efectuará conjuntamente con las cuotas de amortización.

8)                             Amortización:


a) Agentes que al 30 de junio de 2004 tengan hasta 72 años cumplidos: sesenta (60) cuotas iguales, mensuales y consecutivas.

b) Agentes que al 30 de junio de 2004 tengan 73 años cumplidos y hasta 75 años cumplidos: cuarenta y cinco (45) cuotas iguales, mensuales y consecutivas.

c) Agentes que al 30 de junio de 2004 tengan 76 años cumplidos o más: treinta (30) cuotas iguales, mensuales y consecutivas.

9) Renuncia por parte de los agentes participantes a todo reclamo judicial y/o administrativo, en relación a la deuda que se cancele mediante los acuerdos a ser celebrados. La Provincia de Buenos Aires renunciará a invocar la prescripción liberatoria respecto a las sumas devengadas a favor de los beneficiarios por ese concepto. En ambos casos el acuerdo queda sujeto al cumplimiento del grado de adhesión previsto en el artículo siguiente.

ARTICULO 3.- Una vez vencido el plazo, que determinará la reglamentación, para ejercitar la opción dispuesta en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo sólo podrá avanzar en el perfeccionamiento de la misma, si el grado de adhesión hubiera alcanzado el setenta y cinco por ciento (75%) de los agentes pasivos comprendidos en los alcances de la misma.

ARTICULO 4.- Los acuerdos transaccionales que sean celebrados por el Poder Ejecutivo -con intervención del señor Fiscal de Estado- con los agentes comprendidos en los alcances de lo dispuesto por el artículo 2° que hubieren promovido acciones administrativas y/o judiciales, deberán prever que las costas y costos del juicio, los honorarios regulados judicialmente, así como el pago total o parcial de pactos de cuota litis que hubieran celebrado los actores con sus letrados apoderados o patrocinantes, no serán afrontados por la Provincia.
A dichos efectos, el Poder Ejecutivo podrá incluir en los modelos de acuerdo a ser celebrados que, con el expreso consentimiento de los agentes que los formalicen y los letrados intervinientes, se proceda a descontar de los montos a percibir los importes necesarios para afrontar el pago de los referidos gastos.

ARTICULO 5.- En caso de no lograrse el porcentaje de aceptación establecido en el artículo 3° de la presente, o bien, habiéndose alcanzado el mismo respecto de los agentes que no hubieren aceptado, y sólo en el caso de resultar alguna obligación a cargo de la Provincia, el Poder Ejecutivo procederá a cancelar las acreencias derivadas de la aplicación de las disposiciones de los Decretos N° 1014/97, N° 23/98, N° 237/99, N° 1192/02, N° 80/03 y N° 196/04 -no siendo de aplicación a este respecto lo dispuesto en el artículo 3° inciso 9) de la presente-, exclusivamente mediante la suscripción a la par por parte de los acreedores de los títulos públicos cuya emisión autoriza el artículo siguiente. También se cancelarán con los títulos indicados las costas, costos del juicio, honorarios y otras obligaciones accesorias que pudieren estar a cargo de la Provincia.

ARTICULO 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir títulos de la deuda pública provincial por hasta cuatrocientos millones (400.000.000) de pesos para afrontar la satisfacción de las obligaciones que pudieren originarse en los casos previstos en el artículo anterior.
Los bonos se denominarán “Bonos de Saneamiento de Deudas con el Personal Policial y Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires”, se nominarán en Pesos con fecha de emisión el 1° de julio de 2005, tendrán un período de gracia de 6 años para el capital, un plazo total de repago de 16 años con los intereses y demás condiciones que determine el Poder Ejecutivo.

ARTICULO 7.- El Poder Ejecutivo dictará las normas reglamentarias y aclaratorias que fueren necesarias para implementar lo dispuesto en la presente Ley, especialmente en relación a los procedimientos y/o mecanismos relativos a la cancelación de las potenciales deudas a que se hace referencia en la misma y a las gestiones que resulten necesarias para el debido cumplimiento de sus fines.

ARTICULO 8.- Las obligaciones financieras que demande el cumplimiento de la presente Ley serán afrontadas con recursos de Rentas Generales.

ARTICULO 9.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los fines de la presente Ley.

ARTICULO 10 Comuníquese al Poder Ejecutivo.