DECRETO 5464/85
Visto la promulgación de
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la mencionada norma legal fija en australes setenta y un millones treinta y seis mil (A 71.036.000) el nivel de las economías a realizar durante el Ejercicio y el artículo 34 faculta al Poder Ejecutivo a proceder a su distribución entre las distintas Jurisdicciones y Organismos;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Establécese que las economías fijadas por el artículo
1º de la ley 10.237, por un importe total de australes setenta y un millones
treinta y seis mil (A 71.036.000), se distribuirán en conformidad a lo
dispuesto en
ARTÍCULO 2º: Establécese que todas las modificaciones que se efectúen a las determinaciones contenidas en el presente Decreto, serán acordadas con las refrendas del Ministro del ramo y del Ministro de Economía.
ARTÍCULO 3º: El presente Decreto será refrendado por todos los señores Ministros.
ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín
Oficial”, pase a
PLANILLA ANEXA I
En australes
Jurisdicción u Organismo Importe
Gobernación 500.000
Ministerio de Economía
Créditos específicos 2.000.000
Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia 30.496.000
Ministerio de Obras y Servicios Públicos 9.000.000
Ministerio de Salud 15.000.000
Ministerio de Asuntos Agrarios 350.000
Ministerio de Acción Social 1.690.000
Poder Judicial 2.000.000
Comisión de Investigaciones Científicas 400.000
Servicio Provincial de Agua Potable y
Saneamiento Rural (S.P.A.R.) 400.000
Corporación de Fomento del Valle Bonaerense
del Río Colorado (COR-FO-Río Colorado) 200.000
Dirección General de Escuelas y Cultura 11.000.000
TOTAL 71.036.000