DECRETO 3995/84

 

LA PLATA, 19 de junio de 1984.

 

Visto el expediente nº 2408-17603 de 1983, del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, mediante el cual el Consejo Profesional de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires propicia la modificación del Decreto nº 2009/60, Reglamentario de la Ley nº 5965, en lo relacionado con el ejercicio profesional; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que Obras Sanitarias de la Provincia (O.S.B.A.) en su intervención de fs. 7 manifiesta que debería modificarse solamente el artículo 16 del precitado Decreto, en lo referente a la actuación profesional;

 

Que dicho criterio, que a su vez es compartido por el aludido Consejo Profesional a fs. 10 y 19, es ratificado por Obras Sanitarias de la Provincia en sus informes de fs. 14 y 17;

 

Que en consecuencia corresponde acceder a lo solicitado, modificando el artículo 16 del citado Decreto nº 2009/60;

 

Que de conformidad con lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno (fs. 15), corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 16 del Decreto nº 2009/60, Reglamentario de la Ley nº 5965, que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Art. 16.-  El proyecto deberá ser elaborado por profesional de la ingeniería habilitado, el cual deberá firmar toda la documentación técnica correspondiente”.

 

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.

 

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos (Obras Sanitarias de la Provincia-O.S.B.A.) para su conocimiento y fines pertinentes.

 

ARMENDARIZ.

D.A. Castro