DECRETO 3649/73
La Plata, 26 de octubre de 1973.-
Visto el Decreto nº 5665 dictado con fecha 10 de junio de 1969, normativo de las disposiciones a que deben ajustarse los pedidos de subsidios formulados, en forma individual o por Entidades de Bien Público y/o Municipalidades; y,
CONSIDERANDO :
Que dicho Decreto determina el procedimiento administrativo a aplicar para el otorgamiento y pago de subsidios destinados a obras;
Que compete al Poder Ejecutivo instrumentar normas complementarias que aseguren la correcta inversión de la ayuda financiera que, por el referido concepto, se asigne a Instituciones de Bien Público;
Por ello,
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1.- Incorpóranse al artículo 11° Anexo I del Decreto 5665 del año 1969 los siguientes incisos:
c) La Institución beneficiaria se obligará a fijar un cartel en la obra en el que conste que la misma se ejecuta con la contribución del Gobierno de la Provincia, según modelo que se agrega como Anexo I.
d) El otorgamiento de subsidios para obras será comunicado a la Dirección del Registro de la Propiedad del Ministerio de Economía a los efectos de la respectiva anotación marginal en el folio personal o real según corresponda al bien afectado. En caso de enajenación de dicho bien por parte de la Institución beneficiaria, deberá deducirse del importe de la transacción, el monto del beneficio acordado por la Provincia, el que se depositará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la cuenta: "Tesorería General de la Provincia o/Contador General y Tesorero General de la. Provincia".
ARTICULO 2.- Amplíase el artículo 12° Anexo I del Decreto 5665/69 el que quedará redactado de la siguiente forma:
El pago de subsidios acordados lo efectivizará la Tesorería General de la Provincia.
En los casos previstos en el inciso b) del Artículo anterior la efectivización tendrá lugar contra la presentación de certificados de obras emitidos por el Organismo Fiscalizador, lo que se consignará expresamente en el acto administrativo de otorgamiento.
Previo a la emisión de tales certificados de obras se verificará el cumplimiento de lo normado por el inciso c) del referido artículo 11.
ARTICULO 3.- Establécese que las disposiciones del artículo 1º rigen para las obras en ejecución, que se realicen con fondos provenientes de subsidios otorgados por el Gobierno de la Provincia.
ARTICULO 4.- Comuníquese , pub1íquese, dése al Registro y Boletín 0ficial y, a sus efectos, pase a la Dirección de Gabinete de la Secretaría General de la Gobernación.