Fundamentos de la Ley 13148
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Vista la situación dominial derivada de la ocupación de predios comunales con viviendas precarias, se plantea la necesidad de dar una pronta y definitiva solución a la radical problemática de las familias de humilde condición que habitan tales espacios, que si bien tienen la autorización del municipio, no satisfacen los indicadores establecidos en la Ley 8.912 de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo, el Decreto 2.210/80, 6.254, 6.253, 10.707, Decreto Reglamentario 1.736 y la Ley 13.512, dada la característica de precariedad de las viviendas y su irregular distribución, lo que torna imposible la subdivisión de los predios para la posterior regularización urbana y dominial, de conformidad con las leyes antes citadas.
Que tal situación de irregularidad afecta a numerosas familias de nuestra Provincia, y en este caso de la ciudad de La Plata se remonta su origen a 1989 y se proyecta hasta nuestros días. Esta realidad condiciona los derechos de estas familias, en tanto restringe y desmembra a uno de los más elementales como lo es el de acceder a una vivienda digna, consagrado en el espíritu y la letra de nuestra Constitución Nacional, nuestra Constitución Provincial y tratados internacionales.
El derecho de toda familia a una vivienda digna referenciado, es un elemento propio del concepto de un estado de justicia, y este derecho se concreta con la propiedad de la tierra y no sólo con su posesión, haciéndose necesario un nuevo y eficaz accionar del Estado frente al problema de la tenencia y dominio de la tierra.
Siendo que es responsabilidad ineludible del Estado implementar mecanismos tuitivos de los derechos de los ciudadanos y asumir el compromiso de lograr las soluciones más favorables en situaciones como la actual descripta, en donde la escasez de recursos y la coyuntura del país obligan a medidas como la propuesta en el proyecto de ley, es que solicito acompañen el presente.
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