DECRETO RATIFICADO POR LEY 15174
DECRETO 166/2020
Texto actualizado con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 82/2021
LA PLATA, 20 de Marzo de 2020.
VISTO el Expediente Nº EX-2020-05731877-GDEBA-DPTAADARBA, mediante el que se propicia la implementación de medidas transitorias en el marco del estado de emergencia sanitaria declarado por el Decreto N° 132/2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado Decreto N° 132/2020 se declaró el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires por el plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de su dictado (12 de marzo de 2020); previendo la adopción de diversas medidas necesarias a los fines de la contención del nuevo coronavirus (COVID19) y/o evitar el contagio y la propagación de la infección en la población;
Que mediante el artículo 4° del referido decreto se facultó a las/os Ministras/os Secretarias/os, al Secretario General, a los titulares de los Organismos de la Constitución, al Asesor General de Gobierno, y a las y los titulares de los organismos descentralizados de la administración pública provincial, a establecer modalidades de trabajo domiciliario, flexibilidad de horarios laborales y, en caso de corresponder, al cierre de las dependencias del sector público provincial;
Que las referidas medidas extraordinarias y excepcionales, como lo es la situación de emergencia sanitaria en la cual las mismas se han adoptado, han implicado una merma en la asistencia de personal a los lugares de desempeño, lo cual, sin perjuicio de las modalidades de trabajo desde sus hogares y/o el diseño de guardias indispensables implementadas para mantener el funcionamiento de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, trasunta una restricción en la prestación de las actividades y servicios administrativos ordinarios;
Que por ello, resulta necesario disponer lo conducente a los fines de evitar en lo posible que se vea afectado el normal desenvolvimiento de las tareas que son inherentes a la Agencia de Recaudación;
Que ante el referido escenario es conveniente establecer la suspensión de procedimientos y plazos administrativos correspondientes a la aplicación del Código Fiscal -Ley N° 10.397 Texto Ordenado 2011 y modificatorias- y la Ley Nº 10.707, sus modificatorias, y complementarias, sin perjuicio de la validez de los actos y procedimientos que, por su naturaleza, resulten impostergables;
Que sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, resulta también necesario aclarar que esta suspensión no resultará de aplicación para los vencimientos fijados en el calendario fiscal de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos ni respecto del cumplimiento de los pagos al contado, anticipos o cuotas correspondientes a regímenes de regularización de deudas, toda vez que la continuidad de la actividad recaudatoria de la Agencia de Recaudación- y, el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones fiscales del mayor porcentaje posible de la población- es indispensable para el sostenimiento de las actividades esenciales del gobierno provincial en general, y en particular de aquellas vinculadas con la prevención y atención del coronavirus (COVID-19);
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Establecer la suspensión de los procedimientos y plazos administrativos, correspondientes a la aplicación del Código Fiscal -Ley N° 10.397 Texto Ordenado 2011 y modificatorias- y la Ley Nº 10.707, sus modificatorias y complementarias, sin perjuicio de la validez de aquellos que, por su naturaleza, resulten impostergables a los fines de las tareas de recaudación.
ARTÍCULO 2º. Establecer que la medida adoptada en el artículo precedente, se encontrará vigente durante la suspensión establecida en el artículo 3° del Decreto N° 132/2020 y sus eventuales prórrogas.
ARTÍCULO 3º. (Texto según Decreto N° 82/2021) Disponer que lo indicado en el artículo 1° no resultará de aplicación para los vencimientos fijados en el calendario fiscal de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, ni respecto del cumplimiento de los pagos al contado, anticipos o cuotas correspondientes a regímenes de regularización de deudas cuyo vencimiento opere en el lapso comprendido en el artículo 1° o aquel que se consigne en caso de prorrogarse el mismo.
Tampoco resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 1°, a las acciones, actos y procedimientos llevados adelante por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, para la determinación de las obligaciones fiscales y aplicación de las sanciones, y el cobro de las mismas, siempre que las acciones se encuentren próximas a su extinción, así como para los procedimientos recursivos previstos en los artículos 115 y 142 del Código Fiscal (T.O. 2011 y ccss. de años anteriores) y a los demás que resulten necesarios a los fines de las tareas de recaudación, en los términos precedentemente indicados.
Facultar a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a disponer excepciones, en el ámbito de su competencia, a la suspensión prevista en el artículo 1° del presente decreto, en consonancia con las dispuestas en el presente.
ARTÍCULO 4°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Pablo Julio López Carlos Alberto Bianco
Ministro de Hacienda y Finanzas Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros
AXEL KICILLOF
Gobernador