DEPARTAMENTO DE ECONOMIA

DECRETO 1.146

La Plata, 26 de julio de 2010.

VISTO el expediente N° 2300-177/10 por el cual se tramita el dictado de un Decreto relacionado con la política salarial inherente a los agentes enmarcados en la Ley Nº 10374 y modificatorias, y        

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 10374 con las modificaciones introducidas por las Leyes Nº 11489, Nº 11982, Nº 12060, Nº 12085 y Nº 12161, regula el marco salarial de los agentes que prestan servicios en el Poder Judicial; 

Que la política salarial dispuesta por el Poder Ejecutivo Provincial se implementará en dos etapas, la primera a partir del 1º de marzo de 2010 inclusive y la segunda a partir del 1º de julio de 2010 inclusive; 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos  22 de la Ley N° 14062 -de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2010- y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Fijar a partir del 1º de marzo de 2010 inclusive y del 1º de julio de 2010 inclusive, los niveles salariales correspondientes a los agentes que se desempeñan bajo el régimen establecido por la Ley Nº 10374 y sus modificatorias, en los importes mensuales que se indican en el Anexo Único que forma parte integrante del presente Decreto

ARTÍCULO 2º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo, de Justicia y Seguridad y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

Alejandro G. Arlía                                       Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Economía                                  Gobernador

 

Ricardo Casal                                     Oscar Antonio Cuartango

Ministro de Justicia                              Ministro de Trabajo

y Seguridad

 

Alberto Pérez

Ministro de Jefatura de Gabinete

de Ministros

 

ANEXO ÚNICO