Provincia de Buenos Aires
JUNTA ELECTORAL
Resolución Nº 101
VISTO: Las atribuciones conferidas a esta Junta Electoral
por el artículo 63 de
CONSIDERANDO:
I.- Que
II.- Que en iguales términos, el artículo 11 de
III.- Que, en el caso de las candidaturas a Consejeros Escolares, tradicionalmente ha recaido en gran proporción en el sexo femenino atento que la función docente a ese nivel está primordialmente ejercida por mujeres y escasamente por personas del sexo masculino. IV.- Que, analizando los antecedentes y experiencias recogidas en los actos celebrados con anterioridad tanto en las Elecciones Primarias, Abiertas, Obligatorias y Simultáneas, como en los comicios generales, una interpretación literal y rigurosa de la norma citada vulneraría la participación de agrupaciones, partidos y alianzas que no posean suficientes aspiraciones de uno y otro sexo para cubrir dichas candidaturas.
V.- Que este Cuerpo, con otras integraciones, tuvo oportunidad de expedirse en igual sentido en situaciones análogas (Resoluciones de fecha 6 de septiembre de 2007, 21 de mayo de 2009, 15 de septiembre de 2011 y 8 de julio de 2013).
Por ello,
RESUELVE:
1.- Permitir la eximición del cupo de género exigido por las Leyes 5.109 (texto según Ley 11.733) y 14.086 a las asociaciones políticas para la categoría de “Consejero Escolar” ante la imposibilidad fáctica de respetar el porcentaje de candidatos de uno u otro sexo.
2.- Procédase a registrar las
listas en el estado en que han sido presentadas oportunamente para las
elecciones Primarias, Abiertas, Obligatorias y Simultáneas y en igual sentido
para la oficialización de candidatos de la citada categoría para los comicios
generales de
3.- Regístrese. Publíquese en la página Web del Organismo. Publíquese en el Boletín Oficial.
Juan Carlos Hitters, Presidente; Eduardo Raúl Delbes, Vocal; Eduardo Benjamín Grinberg, Vocal; Ana María Bourimborde, Vocal; Claudia Angélica Matilde Milanta, Vocal; Guillermo Osvaldo Aristía, Secretario de Actuación.
C.C. 8.325