Provincia de Buenos Aires

JUNTA ELECTORAL

Resolución Nº 101

 

La Plata, julio 6 de 2015.

 

VISTO: Las atribuciones conferidas a esta Junta Electoral por el artículo 63 de la Constitución Provincial y por el artículo 5 del Decreto Ley 9.889/82, t.o. Decreto 3.631/92, las disposiciones establecidas en la Ley 5.109, texto según Ley 11.733, lo prescripto en el tercer párrafo del artículo 7 y en los artículos 11 y 14 de la Ley 14.086, lo previsto en el Decreto de convocatoria 114/15 y

 

CONSIDERANDO:

 

I.- Que la Ley 5.109, texto según Ley 11.733, en su artículo 32 exige un treinta (30) por ciento del sexo femenino y de igual porcentaje de sexo masculino, en las listas de candidatos a cargos públicos electivos, en todas las categorías y en proporciones con posibilidad de resultar electos.

II.- Que en iguales términos, el artículo 11 de la Ley 14.086 requiere porcentajes mínimos de ambos sexos, remitiendo a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 5.109, texto según Ley 11.733.

III.- Que, en el caso de las candidaturas a Consejeros Escolares, tradicionalmente ha recaido en gran proporción en el sexo femenino atento que la función docente a ese nivel está primordialmente ejercida por mujeres y escasamente por personas del sexo masculino. IV.- Que, analizando los antecedentes y experiencias recogidas en los actos celebrados con anterioridad tanto en las Elecciones Primarias, Abiertas, Obligatorias y Simultáneas, como en los comicios generales, una interpretación literal y rigurosa de la norma citada vulneraría la participación de agrupaciones, partidos y alianzas que no posean suficientes aspiraciones de uno y otro sexo para cubrir dichas candidaturas.

V.- Que este Cuerpo, con otras integraciones, tuvo oportunidad de expedirse en igual sentido en situaciones análogas (Resoluciones de fecha 6 de septiembre de 2007, 21 de mayo de 2009, 15 de septiembre de 2011 y 8 de julio de 2013).

 

Por ello,

 

LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA,

RESUELVE:

 

1.- Permitir la eximición del cupo de género exigido por las Leyes 5.109 (texto según Ley 11.733) y 14.086 a las asociaciones políticas para la categoría de “Consejero Escolar” ante la imposibilidad fáctica de respetar el porcentaje de candidatos de uno u otro sexo.

2.- Procédase a registrar las listas en el estado en que han sido presentadas oportunamente para las elecciones Primarias, Abiertas, Obligatorias y Simultáneas y en igual sentido para la oficialización de candidatos de la citada categoría para los comicios generales de la Provincia por tratarse de un mismo proceso electoral.

3.- Regístrese. Publíquese en la página Web del Organismo. Publíquese en el Boletín Oficial.

Juan Carlos Hitters, Presidente; Eduardo Raúl Delbes, Vocal; Eduardo Benjamín Grinberg, Vocal; Ana María Bourimborde, Vocal; Claudia Angélica Matilde Milanta, Vocal; Guillermo Osvaldo Aristía, Secretario de Actuación.

 

C.C. 8.325