LEY 6814
Incorporación de los alumnos de las escuelas agrarias al Seguro Escolar.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Incorpórase a los alumnos de las escuelas agrarias, dependientes del Instituto Agrario de la Provincia de Buenos Aires, al régimen del Seguro Escolar, establecido por la Ley 6637, con los derechos, obligaciones y requisitos formales prescriptos por dicho ordenamiento legal, hasta cumplir los veinte (20) años de edad.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.