DECRETO 1555/2022
LA PLATA, 24 de Octubre de 2022
VISTO el expediente EX-2022-12542755- -GDEBA-DPCMYPDMHYFGP, a través del cual se propicia modificar las “Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios”, aprobadas por el Decreto N° 2980/00, el Decreto-Ley Nº 6769/58 y sus modificaciones, y el Reglamento de Contabilidad de las Municipalidades de la Provincia, aprobado por el Honorable Tribunal de Cuentas, y
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto Nº 2980/00, la Provincia declaró iniciado el proceso de Reforma de la Administración de los Recursos Financieros y Reales en el Ámbito Municipal de la Provincia de Buenos Aires -RAFAM-;
Que, a partir del 1º de enero de 2001 y a fin de instrumentar la reforma de manera progresiva, la misma fue definida, en una primera etapa, como “piloto” para algunos municipios de la Provincia;
Que posteriormente, mediante Decreto Nº 3396/04, se declaró la segunda etapa de dicho proceso, estableciendo que a partir del 1º de enero de 2008 serían de aplicación -para todos los municipios de la Provincia y sus respectivos Organismos Descentralizados- las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales, sus normas complementarias y accesorias;
Que la Reforma de la Administración Financiera y Recursos Reales en el Ámbito Municipal -RAFAMtuvo como objetivo central el fortalecimiento institucional del Sector Público Municipal, buscando mejorar la eficiencia en la obtención y aplicación de los recursos públicos e incrementar el caudal de información oportuna y confiable sobre la situación financiera de los municipios, de cara a la toma de decisiones por las autoridades municipales, lo cual también tuvo su reflejo a nivel provincial, dado que implicó la posibilidad de contar con información homogénea y consolidable para la totalidad de los municipios de la Provincia, que coadyuvó a la toma de decisiones a nivel provincial con impacto municipal;
Que la diversidad de normas vigentes dificulta la labor de funcionarios/as y empleados/as municipales y provinciales al momento de resolver las diferentes situaciones que se presentan en las comunas bonaerenses;
Que, en esta instancia, deviene necesario unificar y actualizar el plexo normativo, a fin de consolidar criterios que ofrezcan soluciones para afrontar las circunstancias que se suscitan en el ámbito municipal, receptando los cambios normativos a nivel provincial y nacional;
Que, con ese propósito, resulta imperioso y necesario disponer la centralización normativa, la sistematización de los datos, la incorporación de documentos electrónicos con firma digital y electrónica y la recepción de estándares nacionales y provinciales en materia de herramientas informáticas de gestión;
Que, asimismo, resulta aconsejable plasmar definiciones que aclaren los vacíos legales existentes, que actualicen y profundicen la aplicación de herramientas de gran utilidad en la tarea de administrar financieramente el Sector Público Municipal. Todo ello, con miras a delimitar las responsabilidades ante los cambios de gestión, dinamizar la normativa que por este decreto se propicia, así como ahondar en herramientas de gestión de información económica financiera, que permitan una planificación a corto, mediano y largo plazo, para que los Estados Provincial y Municipal puedan alcanzar a cada bonaerense;
Que la presente iniciativa permitirá a la brevedad generar un nuevo software informático, en aras de alcanzar una mayor eficacia y eficiencia en la obtención y utilización de los recursos públicos, asignando una correcta imputación de las funciones y responsabilidades, como así también una continua evaluación de los resultados alcanzados;
Que la presente propuesta ha sido fruto del trabajo conjunto entre el Ministerio de Hacienda y Finanzas, el Honorable Tribunal de Cuentas, los municipios de la Provincia y la Comisión de Profesionales en Ciencias Económicas en el Ámbito Municipal;
Que tomaron intervención la Dirección Provincial de Coordinación Municipal y Programas de Desarrollo, la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística y la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal todas del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la Subsecretaría de Asuntos Municipales y la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno, y la Vocalía Municipalidades B y el Presidente del Honorable Tribunal de Cuentas;
Que, asimismo, se expidieron, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 144 inciso 2º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 282 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (DecretoLey Nº 6769/58 y modificatorias);
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Aprobar las nuevas Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, que como Anexo Único (IF-2022-27057855-GDEBA-DPCMYPDMHYFGP) forma parte integrante del presente.
Las Disposiciones de Administración que se aprueban en el párrafo precedente -en una primera etapa, definida por la Autoridad de Aplicación del presente- serán aplicables para aquellos municipios que vayan siendo seleccionados como piloto por parte del Ministerio de Hacienda y Finanzas o el que en el futuro lo reemplace, a fin de implementar paulatinamente las mismas.
Para el Ejercicio Fiscal 2030, la totalidad de los municipios que componen la provincia de Buenos Aires deberán haber sido incorporados a las nuevas Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios que se aprueban en el párrafo precedente.
ARTÍCULO 2°. Establecer que el Decreto Nº 2980/00, sus normas complementarias, modificatorias, el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las municipalidades de la Provincia de Buenos Aires continuarán vigentes para todos aquellos municipios que no hayan sido seleccionados como piloto o se vayan incorporando a las nuevas Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios que se aprueban en el artículo 1º del presente.
Invitar al Honorable Tribunal de Cuentas y a los restantes Organismos a dictar las normas de rigor para dejar sin efecto todas aquellas que contraríen este decreto.
Una vez incluidos la totalidad de los municipios de la Provincia dentro de la nuevas Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, que se aprueban en el artículo 1º del presente, se dejará sin efecto el Decreto Nº 2980/00, sus normas complementarias y modificatorias.
ARTÍCULO 3°. Establecer que los formularios e instructivos que como anexos integran el Decreto Nº 2980/00 serán de aplicación, hasta tanto la Autoridad de Aplicación determine paulatina y progresivamente los que los reemplazarán, debiéndose indicar en cada caso para cuáles municipios serán de aplicación los nuevos formularios y cuáles se continuarán rigiendo por los establecidos por el Decreto Nº 2980/00, hasta su total sustitución.
ARTÍCULO 4°. Establecer como Autoridad de Aplicación del presente decreto al Ministerio de Hacienda y Finanzas o el que en el futuro sustituya lo remplace, facultándolo a dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias que se requieran para la implementación del mismo.
ARTÍCULO 5°. Establecer que el presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°. El presente decreto será refrendado por los Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Hacienda y Finanzas, de Gobierno y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 7°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Pasar al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar.
Pablo Julio López, Ministro; María Cristina Álvarez Rodríguez, Ministra; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador
El Anexo del presente Decreto puede ser consultado en su versión PDF.