LEY 4113
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.-
Declárase eximido al Asilo Marín de La
Plata del pago del gravamen y recargo respectivo que
determina la ley de Bonos de Pavimentación de 7 de noviembre de 1933, con
respecto al afirmado construido en la calle catorce entre sesenta y sesenta y
uno, que afecta al inmueble donde funciona dicha corporación.
ARTÍCULO 2.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.