LEY 4541

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorizase a la Dirección General de Escuelas a invertir con imputación a esta ley, la suma de ($ 20.098,18 m/n) veinte mil noventa y ocho pesos con diez y ocho centavos moneda nacional, en el pago de los gastos pendientes por insuficiencia de las partidas del Presupuesto que rigió en 1936, cuyo importe tomará de los sobrantes producidos por economías realizadas en otras partidas del mismo Presupuesto.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.