LEY 4541
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorizase a la Dirección General
de Escuelas a invertir con imputación a esta ley, la suma de ($ 20.098,18 m/n)
veinte mil noventa y ocho pesos con diez y ocho centavos moneda nacional, en el
pago de los gastos pendientes por insuficiencia de las partidas del Presupuesto
que rigió en 1936, cuyo importe tomará de los sobrantes producidos por
economías realizadas en otras partidas del mismo Presupuesto.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.