LEY 6800
NOTA: Ver Ley 7920, ref: suprime la Alcaldía creada por la presente.
Creación de una Alcaldía en Otamendi, General Alvarado.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Créase una Alcaldía en el Partido de General Alvarado, con asiento en la localidad de Comandante Nicanor Otamendi y cuya jurisdicción territorial estará comprendida por el Cuartel III y, la parte E. del Cuartel IV, parte N.E. del Cuartel V y parte N. del Cuartel II, comprendida hasta una línea formada desde el mojón de Vértice de Poligonación rural G. 16 hacia el S.E. por el Camino Balcarce Miramar hasta el vértice Sur de la parcela 165; de este vértice hacia el N.N., hasta el arroyo El Durazno; por éste hacia el Sur hasta el camino paralelo a vías del F.N.G.R.; por este camino hacia el Sur hasta el vertical Sur de la Parcela 7ª y de éste hacia el N.E. hasta el mojón de Vértice de Poligonación 52.
ARTÍCULO 2.- Los fondos para atender el gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomarán del Anexo XVI. Cumplimiento de Leyes Especiales, del Presupuesto de Funcionamiento del Ejercicio correspondiente.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.