DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETO 2571
La Plata, 16 de noviembre de 2009.
VISTO lo actuado en el expediente 2100-42339/09, correspondiente a las actuaciones legislativas D-701/08-09, por el que tramita la promulgación de un proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura el 28 de octubre del corriente año, mediante el cual se incorporan, con carácter de excepción y por única vez en forma automática y permanente, al régimen de la Ley N° 10.471 y sus modificatorias, prescindiendo de las normas que regulen su ingreso, a los profesionales universitarios y/o terciarios no universitarios que cumplan con los requisitos que la misma determina, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º describe los requisitos que deben poseer quienes deseen
acceder al régimen establecido en la Ley Nº 10.471 -Carrera Médico
Hospitalaria- ya se trate de profesionales universitarios y/o terciarios no
universitarios;
Que el artículo 3º de la Ley citada abarca a las actividades profesionales
universitarias y únicamente, como excepción, los fonoaudiólogos y los
asistentes sociales, trabajadores sociales, licenciados en servicios sociales o
equivalentes, que a la época de sanción de la norma tenían el nivel terciario
no universitario;
Que actualmente los títulos referidos, alcanzados por la actividad bajo
análisis, son de nivel universitario, habiéndose elevado la exigencia del grado
académico de los mismos;
Que en tal orden de ideas es conveniente despejar toda duda, con respecto al
título académico que deben alcanzar los profesionales que se incorporan, de
manera excepcional, a la carrera hospitalaria, el cual debe ser de nivel
universitario;
Que en función de lo expuesto cabe observar la inclusión de los profesionales
terciarios no universitarios en el proyecto de Ley en análisis;
Que por otra parte debe restringirse la prescindencia de las normas que regulan
el ingreso al régimen de la Ley Nº 10.471 y modificatorias, sólo en lo relativo
al concurso para el ingreso, pues la redacción dada al texto sancionado implicaría
también prescindir del requisito de ingreso al régimen por la categoría más
baja del mismo, circunstancia que torna además observable la iniciativa en este
punto;
Que asimismo corresponde limitar el cambio de régimen estatutario para los
agentes que a la entrada en vigencia de la norma, cumplan los requisitos
exigidos, en tanto se trata de una excepción a un régimen general y como tal
debe agotarse la aplicación con su entrada en vigencia, observando a tal fin el
artículo 5° que prevé la extensión de la excepción a dos (2) años a partir de
su publicación;
Que han tomado intervención los Ministerios de Economía, Salud y Desarrollo
Social;
Que en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de
oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario observar parcialmente el
texto comunicado;
Que se ha expedido Asesoría General de Gobierno:
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 108 y 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Observar la frase “...prescindiendo de las
normas que regulen su ingreso,...” contenida en el proemio del artículo 1° del
proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura el 28 de octubre de
2009, al que hace referencia el Visto del presente.
ARTÍCULO 2° Observar la frase “...y/o terciarios no universitarios...” en el
proemio del artículo 1º y la expresión “...y/o terciario no universitario...”
en el inciso c) del mismo artículo, en el proyecto de Ley referido
precedentemente.
ARTÍCULO 3°. Observar el artículo 5º de la iniciativa antes mencionada.
ARTÍCULO 4°. Promulgar el texto aprobado, con excepción de las observaciones
dispuestas en los artículos anteriores.
ARTÍCULO 5°. Comunicar a la Honorable Legislatura.
ARTÍCULO 6°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 7°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Alberto Pérez |
Daniel Osvaldo Scioli |
Ministro
de Jefatura |
Gobernador |