DEPARTAMENTO DE
ECONOMIA
DECRETO 745
La Plata, 22 de
abril de 2008.
VISTO el expediente N° 2300-2228/07, por el cual se propicia aprobar el
Convenio de Asistencia Financiera en el marco del Régimen Federal de
Responsabilidad Fiscal entre la
Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional, suscripto
con fecha 31 de marzo de 2008, entre el Señor Gobernador, en representación de la Provincia de Buenos
Aires, y el Señor Ministro de Economía y Producción de la Nación y la Señora Presidente
del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, en representación del
Gobierno Nacional y los artículos 36 y 39 de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2008
-Ley N° 13.786-; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional
N° 25.917 creó el Régimen Federal de Responsabilidad
Fiscal, reglamentado por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1.731/04, al cual la Provincia de Buenos
Aires adhirió mediante la Ley N° 13.295;
Que el artículo 26 de la
Ley Nacional N° 25.917 establece
que el Gobierno Nacional puede implementar programas, a través de la
celebración de acuerdos bilaterales, vinculados con la deuda de aquellas
jurisdicciones que no cuenten con el financiamiento correspondiente, en tanto
las mismas observen las pautas de comportamiento fiscal y financiero previstas en
la referida ley;
Que, en dicho marco, el Gobierno Nacional estableció el Programa de Asistencia
Financiera, instrumentado a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo
Provincial y destinado principalmente a financiar parte de los servicios de
capital de deuda de las provincias con vencimiento durante el ejercicio en que
se otorgan, por medio del cual la
Provincia de Buenos Aires recibió recursos durante los años
2005, 2006 y 2007;
Que, asimismo, durante el año 2007 se suscribió, con fecha 8 de junio de 2007,
el Acuerdo entre el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires en el marco del
artículo 22 de la Ley
Nacional N° 26.198, ratificado por
Ley N° 13.689, mediante el cual se modificó el pago
de los servicios de intereses de ciertas deudas que la Provincia mantenía con
el Gobierno Nacional;
Que en esta oportunidad se aprueba un nuevo Convenio de Asistencia Financiera
en el marco del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal mediante el cual se
acordaron dos puntos centrales para las finanzas provinciales, consistentes en:
1) un préstamo por la suma de hasta pesos dos mil ochocientos veinte millones
($2.820.000.000) a contraer en ejercicio de la autorización otorgada por el
artículo 36 de la Ley N° 13.786, que
se cancelará en un plazo de ocho (8) años, mediante cuotas de capital mensuales
y consecutivas que comenzarán a pagarse a partir de enero de 2010, y que
devengará intereses a una tasa nominal anual del seis por ciento (6%),
capitalizándose los mismos hasta el 31 de diciembre de 2008 y debiendo comenzar
a pagarse a partir de enero de 2009, y 2) la suspensión de los servicios de
intereses que se devenguen durante el corriente ejercicio, en relación a las
deudas que surgen del Convenio de Programa de Financiamiento Ordenado del año
2004 -complementado por los Convenios de fecha 11 de noviembre de 2005 y 10 de
abril de 2006 y modificado por el Convenio de fecha 14 de marzo de 2007 los
Convenios de Asistencia Financiera de los años 2005, 2006 y 2007 y el Acuerdo
para la
Reunificación Monetaria, de fecha 30 de junio de 2003,
conforme a la autorización dispuesta por el artículo 39 de la Ley N° 13.786;
Que los servicios de intereses que se suspenden, de conformidad con lo previsto
en el considerando anterior, serán capitalizados mensualmente hasta el 31 de diciembre
de 2008 a
las tasas que corresponda aplicar conforme lo estipulado en los respectivos
convenios y el capital de dicha nueva deuda será cancelada en un plazo de ocho
(8) años, mediante cuotas mensuales y consecutivas a cancelarse a partir de
enero de 2010 y devengarán intereses sobre saldo a una tasa nominal anual del
seis por ciento (6%) que comenzarán a pagarse, mensualmente, a partir de enero
de 2009;
Que los pagos de intereses de las deudas antes referidas que la Provincia haya realizado
o realice durante el año 2008, serán imputados al pago de las cuotas de
amortización derivadas de las mismas que venzan a partir de la entrada en
vigencia del Convenio que por el presente se aprueba;
Que, asimismo, el referido Convenio establece que la Provincia asume, entre
otras, las siguientes obligaciones: a) suministrar a la Subsecretaría de
Relaciones con Provincias, dependiente de la Secretaría de Hacienda
del Ministerio de Economía y Producción, la información necesaria para el
seguimiento de la evolución de sus finanzas públicas, conforme lo establecido
en la Ley Nacional
Nº 25.917 y las que requiera el Gobierno Nacional, de acuerdo a las necesidades
del Sistema de Información Fiscal y Financiera que tiene en aplicación; b)
presentar a consideración y autorización del Gobierno Nacional propuestas de
cancelación de la deuda contingente, cuando ésta se haga total o parcialmente
exigible, que sean consistentes con el Convenio que se aprueba; c) implementar
en el año 2008 una política salarial y ocupacional compatible con los
resultados fiscales y financieros incorporados en el Convenio que se aprueba y
en los presupuestos plurianuales formulados conforme a lo dispuesto en el
artículo 6° de la Ley
Nacional N° 25.917; d) realizar
todas las acciones necesarias para que los Municipios apliquen, en el ámbito de
sus competencias, principios similares a los establecidos en la Ley Nacional N° 25.917 y coordinar la difusión de la información fiscal
de los mismos referida a Presupuesto Municipal, Ejecución Presupuestaria de
Recursos y Gastos y Stock de la Deuda Municipal; y e) calcular y publicar los
Indicadores Fiscales, Financieros y Sectoriales de Gestión Pública del Gasto y
de la Recaudación
aprobados por el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal;
Que el artículo 18 del Convenio de Asistencia Financiera prevé que la Provincia cede pro solvendo irrevocablemente al Estado Nacional, sus derechos
sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de
Impuestos, hasta la cancelación del capital con más los intereses y gastos;
Que con el objeto de permitir una correcta aplicación del Convenio de
Asistencia Financiera y lograr una ágil administración de los recursos que la Provincia recibirá a
partir del mismo, se estima conveniente encomendar al señor Ministro de
Economía, en el marco de las atribuciones otorgadas por los incisos 4º y 6º del
artículo 17 de la Ley
de Ministerios Nº 13.757, en general, la realización de todos los actos y el
cumplimiento de todos los compromisos que surjan del referido Convenio,
explícita o implícitamente, a cargo de la Provincia y, en particular, la solicitud de los
desembolsos previstos en el Anexo I, Planilla 3 que lo integra;
Que el apartado a) del artículo 19 del Convenio de Asistencia Financiera prevé
que su vigencia está sujeta a que sea aprobado en el ámbito provincial a través
de la norma que corresponda;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno,
Contaduría General de la
Provincia y el Fiscal de Estado;
Que el presente acto administrativo se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por los artículos 36 y 39 de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2008
-Ley N° 13.786 y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º. Aprobar en
todas sus partes el Convenio de Asistencia Financiera en el Marco del Régimen
Federal de Responsabilidad Fiscal entre la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional,
suscripto por la Provincia
de Buenos Aires y el Gobierno Nacional con fecha 31 de marzo de 2008, copia del
cual se agrega y forma parte integrante del presente como Anexo.
ARTICULO 2°. De conformidad con las autorizaciones otorgadas por los artículos
36 y 39 de la Ley N° 13.786 -Ley
de Presupuesto para el Ejercicio 2008- y en los términos del artículo 17 del
Convenio que se ratifica por el artículo anterior, los servicios de intereses y
amortización que demanden la aplicación del mismo serán afrontados mediante la
cesión pro solvendo e irrevocable al Estado Nacional,
de los derechos de la
Provincia sobre las sumas a percibir por el Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los
artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y
Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nacional N° 25.570 o el régimen que lo sustituya, hasta la total
cancelación de los mismos, de los intereses y gastos correspondientes.
ARTICULO 3º. Encomendar al Ministro de Economía, en general, la realización de
todos los actos tendientes a la correcta implementación del Convenio aprobado
en el artículo primero y el cumplimiento de todos los compromisos que,
explícita o implícitamente, surjan del mismo a cargo de la Provincia y, en
particular, a remitir la solicitud de los desembolsos previstos en su Anexo I,
Planilla 3.
ARTICULO 4°. El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros
Secretarios en los Departamentos de Economía y de Jefatura de Gabinete y
Gobierno.
ARTICULO 5º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a Contaduría
General de la Provincia,
publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Rafael Perelmiter
Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Economía
Gobernador
Alberto Pérez
Ministro de Jefatura de Gabinete
y Gobierno
CONVENIO DE
ASISTENCIA FINANCIERA
EN EL MARCO DEL REGIMEN FEDERAL DE
RESPONSABILIDAD FISCAL
ENTRE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES Y EL ESTADO NACIONAL
Entre el ESTADO NACIONAL,
representado por el señor MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Licenciado D.
Martín LOUSTEAU, por una parte; y la Provincia de BUENOS AIRES, representada en este
acto por el señor GOBERNADOR, Don Daniel Osvaldo SCIOLI, por la otra parte, y
el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, representado por su
Presidente Doctora Da. Nora María FRACCAROLI, y
CONSIDERANDO:
1) Que a través de la Ley N° 25.917 se
creó el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, cuyo Artículo 26 establece:
El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Economía y Producción, podrá
implementar programas vinculados con la deuda de aquellas jurisdicciones que no
cuenten con el financiamiento correspondiente, en tanto observen pautas de
comportamiento fiscal y financiero compatibles con esta Ley. Los programas se
instrumentarán a través de acuerdos bilaterales, en la medida de las
posibilidades financieras del Gobierno Nacional y garantizando la sustentabilidad de su esquema fiscal y financiero, y el
cumplimiento de sus compromisos suscriptos con Organismos Multilaterales de
Crédito.
2) Que a través del Decreto N° 1.731 del 7 de
diciembre de 2004 se reglamentan las disposiciones de la Ley N° 25.917, con el fin de precisar el alcance de su
articulado.
3) Que la PROVINCIA
ha adherido al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal a través de la Ley N° 13.295.
4) Que la PROVINCIA
ha cumplido satisfactoriamente la úItima evaluación
de cumplimiento del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal que establece la Ley N° 25.917, realizada por el Consejo Federal de
Responsabilidad Fiscal como organismo de aplicación de dicha norma.
5) Que el artículo 22 de la Ley N° 26.198,
incorporado por su artículo 105
a la Ley N° 11.672
Complementaria Permanente de Presupuesto (TO 2005), faculta al MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION a modificar las condiciones de reembolso de las deudas de
la PROVINCIA
con el ESTADO NACIONAL al 31 de diciembre de 2006 asumidas a través de
Convenios suscriptos en el marco del Decreto N° 1.274
de fecha 16 de diciembre de 2003 y del artículo 31 de la Ley N° 25.827, y aquéllas provenientes de la aplicación del
Decreto N° 743 de fecha 28 de marzo de 2003 y la Ley 25.736.
6) Que la PROVINCIA
requiere asistencia financiera con el objeto de atender los servicios de la
deuda correspondientes al año 2008.
7) Que los programas de asistencia financiera se implementarán a través del
FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, el que fue instruido a tales
fines por la Resolución N° 45 de fecha
28 de febrero de 2008 de la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
8) Que, en consecuencia, las partes convienen suscribir el presente Convenio de
Asistencia Financiera en el marco del Artículo 26 del Régimen Federal de
Responsabilidad Fiscal aprobado mediante Ley N° 25.917
y su Decreto Reglamentario N° 1.731/04, el Artículo
22 de la Ley Nº
26.198, y de la
Resolución N°
45/08 de la SECRETARIA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello, las Partes del
presente
CONVIENEN:
CAPITULO PRIMERO
OTORGAMIENTO DE PRESTAMO
ARTICULO 1° - Sujeto a
los términos y condiciones establecidos en el presente Convenio, el ESTADO
NACIONAL, se compromete a entregar en calidad de préstamo a la PROVINCIA, a través del
FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, hasta la suma máxima de PESOS
DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTE MILLONES ($ 2.820.000.000), que será aplicado a la
cancelación parcial de los conceptos de servicios de capital de la deuda del
año 2008 detallados en el ANEXO 1, Planilla 1.
Los montos previstos en concepto de servicios de capital de la deuda en el
ANEXO 1, Planilla 1, estarán sujetos a revisión por parte de la SUBSECRETARIA DE
RELACIONES CON PROVINCIAS, sobre la base de la información que la PROVINCIA presente en
cumplimiento del Artículo 8° del presente Convenio; a partir de lo cual el
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION queda autorizado a realizar las
adecuaciones necesarias al presente.
Los servicios de capital e intereses de la deuda provincial consignados en el
ANEXO 1, Planilla 1 no incluyen montos referidos a conceptos de deuda que a la
fecha se encuentran en estado de incumplimiento y pendientes de
reestructuración. Producida su reestructuración y regularización
correspondiente, las PARTES acuerdan evaluar el impacto de las mismas en el
presente Convenio.
ARTICULO 2° - El préstamo se hará efectivo mediante desembolsos periódicos del
FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL de acuerdo a la programación que
surge del ANEXO 1, Planilla 3, y sujeto a las posibilidades financieras del
Gobierno Nacional, con los fondos disponibles a estos fines.
El primer desembolso del préstamo se hará efectivo en la medida que la PROVINCIA acredite al
FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, la sanción de la normativa
prevista en el Artículo 19.
Para el caso que la PROVINCIA
obtenga mejores resultados financieros de acuerdo a lo que surge del ANEXO 1,
Planillas 1 y 2, del presente Convenio, producto de mayores ingresos de
recursos nacionales, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION podrá redefinir la
programación, de desembolsos y el monto total del préstamo, y/o acordar con la PROVINCIA ser destinados
a la precancelación de deudas. Similar redefinición
podrá observar para los mayores ingresos provenientes de transferencias
presupuestarias nacionales con destino al déficit previsional
provincial.
ARTICULO 3° - Los préstamos serán reembolsados por la PROVINCIA de acuerdo a
las siguientes condiciones:
a) Amortización del Capital: se efectuará en OCHENTA Y TRES (83) cuotas
mensuales y consecutivas equivalentes al UNO COMA DIECINUEVE POR CIENTO (1,19
%) y una úItima equivalente al UNO COMA VEINTITRES
POR CIENTO (1,23 %) del capital, las que serán canceladas a partir del mes de
enero de 2010.
b) Intereses: Se devengarán a partir de cada desembolso, se capitalizarán hasta
el 31 de diciembre de 2008 y serán pagaderos mensualmente, siendo el primer
vencimiento en el mes de enero de 2009 y la tasa de interés aplicable será del
SEIS POR CIENTO (6 %) nominal anual.
CAPITULO SEGUNDO
CONDICIONES DE
CANCELACION DE SERVICIOS
ARTICULO 4° - Sujeto a
los términos y condiciones establecidos en el presente Convenio, las partes
acuerdan modificar las condiciones de cancelación de los servicios de intereses
correspondientes al año 2008, derivados de las deudas de la PROVINCIA con el ESTADO
NACIONAL, que fueran asumidas a través de los Convenios suscriptos en el marco
de:
1. el Decreto N° 1.274/03 y el Artículo 31 de la Ley N° 25.827 -Convenio del Programa de Financiamiento Ordenado
del 18 de diciembre de 2003 (y sus complementarios de fecha 11 de noviembre de
2005 y 10 de abril de 2006);
2. el Artículo 26, Primer párrafo, de la Ley N° 25.917 - Convenios de Asistencia Financiera del 2 de
junio de 2005, 18 de abril de 2006 y 14 de marzo de 2007; y
3. el Decreto N° 743/03 y la Ley N° 25.736 -Acuerdo para la Reunificación Monetaria
de fecha 30 de junio de 2003;
los que serán capitalizados mensualmente hasta el 31 de diciembre de 2008 a las tasas que
corresponda aplicar conforme a lo estipulado en los Convenios citados en los
puntos 1, 2 y 3 anteriores.
ARTICULO 5° - La deuda, determinada de conformidad con lo dispuesto en el
artículo anterior, será cancelada por la PROVINCIA en las siguientes condiciones:
a) Amortización del Capital: se efectuará en OCHENTA Y TRES (83) cuotas
mensuales y consecutivas equivalentes al UNO COMA DIECINUEVE POR CIENTO (1,19
%) del capital y una última equivalente al UNO COMA VEINTITRES POR CIENTO (1,23
%) del capital, las que serán canceladas a partir del mes de enero de 2010.
b) Intereses: se calcularán sobre saldos a una tasa del SEIS POR CIENTO (6 %)
nominal anual y se pagarán mensualmente, siendo el primer vencimiento en el mes
de enero de 2009.
ARTICULO 6° - Los servicios de intereses derivados de los convenios que se
indican en el Artículo 4° que hubieren sido abonados con anterioridad a la
entrada en vigencia del presente, se imputarán hasta su concurrencia al pago de
las cuotas de amortización con vencimiento a partir de la entrada en vigencia
del presente Convenio.
CAPITULO TERCERO
OBLIGACIONES DE LA PROVINCIA
ARTICULO 7° - La PROVINCIA se compromete
a observar metas de cumplimiento anual para el año 2008, cuya composición y
sendero mensual forman parte del ANEXO 1, Planillas 1 y 2, del presente.
ARTICULO 8° - A partir de la fecha de la vigencia del presente Convenio, la PROVINCIA suministrará a
la SUBSECRETARIA DE
RELACIONES CON PROVINCIAS de la SECRETARIA DE HACIENDA, dependiente del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la información necesaria para el
seguimiento de la evolución de sus finanzas públicas, en papel y debidamente
certificada por el Contador General de la Provincia o por la autoridad competente que
corresponda, acompañada de soporte magnético, durante todo el período
establecido en este Convenio para la vigencia y reembolso del Préstamo.
ARTICULO 9° - La información mencionada en el artículo anterior es la que se
establece en el ANEXO II al presente, desagregada de acuerdo a la periodicidad,
alcance y contenido, que en el mismo se prevén como apartados 1 y 2, la cual se
encuentra en el mareo de lo establecido por la Ley N° 25.917 y su Decreto Reglamentario N°
1.731/04.
Asimismo la PROVINCIA
se compromete a suministrar la información prevista en el ANEXO Ill, así como toda otra información nueva y/o
complementaria a dicho ANEXO que la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS
solicite de acuerdo a las necesidades del Sistema de Información Fiscal y
Financiera que tiene en aplicación. A pedido de la PROVINCIA, la SUBSECRETARIA DE
RELACIONES CON PROVINCIAS suministrará, la asistencia técnica básica para
asegurar la implementación de este artículo.
ARTICULO 10 - La PROVINCIA se compromete a cumplir con la
variación de la deuda flotante prevista, en el ANEXO IV del presente.
ARTICULO 11 - En caso de que la deuda contingente, incluida la derivada de
sentencias judiciales, se transforme total o parcialmente en deuda exigible
durante la vigencia del presente Convenio, la PROVINCIA deberá
presentar para su consideración y autorización, de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 25 de la Ley N° 25.917, una
propuesta de cancelación consistente con el presente Convenio.
ARTICULO 12 - La PROVINCIA implementará durante el año 2008 una
política salarial y ocupacional compatible con los resultados fiscales y
financieros previstos en el presente convenio y en los presupuestos plurianuales
que formule conforme a lo dispuesto en el Artículo 6° de la Ley N° 25.917.
ARTICULO 13 - La PROVINCIA, se compromete a efectuar las acciones
necesarias para que sus Municipios apliquen en el ámbito de sus gobiernos
principios similares a los establecidos en la Ley N° 25.917 y a coordinar la difusión de la información fiscal
de los mismos referida a Presupuesto Municipal, Ejecución Presupuestaria de
Recursos y Gastos y Stock de la Deuda Municipal.
ARTICULO 14 - La
PROVINCIA calculará y publicará los Indicadores Fiscales,
Financieros y Sectoriales de Gestión Pública del Gasto y de la Recaudación aprobados
por el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal, de acuerdo al Artículo 8° de la Ley N° 25.917 y su Decreto Reglamentario.
CAPITULO CUARTO
PENALIDADES
ARTICULO 15 - El seguimiento de las
obligaciones del presente convenio se encuentra en el marco de lo establecido
por la Ley N° 25.917 y su Decreto Reglamentario N°
1.731/04. En tal sentido, las sanciones por incumplimiento de las obligaciones
establecidas en dicha Iey, aplicadas por el Consejo
Federal de Responsabilidad Fiscal, creado por el Artículo 27 de la misma Iey, habilitarán al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a
disponer la cancelación parcial o total del préstamo otorgado.
ARTICULO 16 - Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, en caso
que la PROVINCIA
incumpla los compromisos contraídos por el presente, el MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION quedará habilitado, de la manera indicada en los incisos
siguientes, para aplicar las medidas previstas para cada uno de ellos:
(a) Incumplimiento en la remisión de información a que se refieren el Artículo
8° y el primer párrafo del Artículo 9° del presente, según ANEXO II: suspensión
parcial o total del programa de desembolsos que surge del ANEXO I, Planilla 3.
(b) Incumplimiento de las metas anuales del ANEXO I, Planillas 1 y 2, y de la
variación de la deuda flotante según ANEXO IV: facultad del ESTADO NACIONAL de
reclamar la restitución parcial o total del préstamo otorgado en tanto no se
apliquen medidas correctivas.
Acción Correctiva: la
PROVINCIA deberá disponer las medidas que resulten necesarias
para corregir los desvíos producidos en las metas, durante el Ejercicio 2009.
CAPITULO QUINTO
DISPOSICIONES
COMUNES, GARANTIAS Y VIGENCIA DEL CONVENIO
ARTICULO 17 - Para
asegurar el cumplimiento de las obligaciones de reembolso del préstamo, de los
intereses que devengue con arreglo al presente y de los compromisos que surgen
del Artículo 5° del presente, la
PROVINCIA cede, "pro solvendo"
irrevocablemente al ESTADO NACIONAL, sus derechos sobre las sumas a percibir
por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo
establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACION-PROVINCIAS SOBRE
RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE
IMPUESTOS, ratificado por Ley N° 25.570, o el régimen
que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital con más los intereses
y gastos adeudados. Estas garantías se extienden para el caso que sean de
aplicación los Artículos 15 y 16 del presente.
ARTICULO 18 - La PROVINCIA
manifiesta que la cesión pro solvendo referida en
el artículo precedente, no se encuentra incluida en las limitaciones a que: se
refiere el tercer párrafo del Artículo 8° del ACUERDO NACION-PROVINCIAS SOBRE
RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE
IMPUESTOS, ratificado por Ley N° 25.570, y que la
misma no se verá perjudicada en su ejecutabilidad por
otras afectaciones a las que puedan encontrarse sujetos la Coparticipación Federal
de Impuestos o los regímenes especiales de distribución de recursos tributarios
de origen nacional.
ARTICULO 19 - El presente Convenio entrará en vigencia
una vez que se cumplan los siguientes requisitos:
(a) Aprobación del presente Convenio en el ámbito del ESTADO PROVINCIAL, a
través de la norma que corresponda durante el presente ejercicio.
(b) Autorización por Ley Provincial para contraer endeudamiento y para la
afectación de la participación provincial en el Régimen de Coparticipación
Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3°
del ACUERDO NACION-PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN
DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley N°
25.570, o el régimen que lo sustituya, por hasta el monto total del Préstamo
con más sus intereses y gastos y para la plena ejecución del presente Convenio;
y autorización al ESTADO NACIONAL, para retener automáticamente del Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos de acuerdo a lo establecido por los
Artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACION-PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y
BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley
N° 25.570 o el régimen que lo sustituya, los importes
necesarios para la ejecución del presente Convenio.
A los fines del presente las partes fijan como domicilio: EI ESTADO NACIONAL,
Hipólito Yrigoyen 250 - Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, y la Provincia
de BUENOS AIRES en calle 8 entre 45 y 46- Ciudad de La Plata.
En fe de lo cual se
firman TRES (3) ejemplares de un misrno tenor y a un
solo efecto, en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de
marzo del año 2008.
Nora María Fraccaroli
Martín Lousteau
Presidente del Fondo Fiducidario
Ministro
de Economía
para el Desarrollo Provincial y Producción
Daniel O. Scioli
Gobernador
ANEXO II
APARTADO 1
INFORMACION PARA
EL SEGUIMIENTO MENSUAL
Planilla 1. Esquema
Ahorro - Inversión - Financiamiento de la Administración Pública
No Financiera en las etapas: Crédito Vigente, Devengado (Compromiso - Mandado a
Pagar), Pagado del Ejercicio y Pagado de Ejercicios Anteriores, Anexo Art. 4°
Resolución N° 26/2006 del Consejo Federal de
Responsabilidad Fiscal Planilla 1.4, con desagregación conforme a Anexo Art. 2°
Resolución N° 33/2006 del Consejo Federal de
Responsabilidad Fiscal.
Planilla 2. Stock, Uso del Crédito y servicios de la Deuda de la Administración Pública
No Financiera en las etapas Devengado (Compromiso - Mandado a Pagar) y Pagado.
Planilla 3. Nómina de Personal por agregado institucional del Sector Público No
Financiero y por escalafón en la etapa del Devengado (Compromiso - Mandado a
Pagar).
Planilla 4. Nómina de Personal por concepto de liquidación de haberes de la Administración Pública
No Financiera en la etapa del Devengado (Compromiso - Mandado a Pagar).
INFORMACION
ADICIONAL MENSUAL
* A fin de poder
completar el análisis de los Recursos percibidos por la Jurisdicción, se
requiere la presentación de información referida a Regalías, desagregadas en:
petróleo, gas, hídricas, y mineras. En el caso de Otros Recursos No
tributarios, se requiere la mayor desagregación disponible, si bien a
posteriori se comunicará el formato a presentar a efectos de una mayor
homogeneidad interjurisdiccional.
La información mensual
deberá ser remitida dentro de los treinta (30) días de finalizado el mes.
APARTADO 2
INFORMACION
TRIMESTRAL
Planilla 1. Esquema
Ahorro - Inversión - Financiamiento de la Administración Pública
No Financiera en las etapas: Crédito Vigente, Devengado (Compromiso - Mandado a
Pagar), Pagado del Ejercicio y Pagado de Ejercicios Anteriores. Anexo Art. 4°
Resolución N° 26/2006 del Consejo Federal de
Responsabilidad Fiscal Planilla 1. 4.
Planilla 5. Gastos de la Administración Pública No Financiera financiados
por Programas de Organismos Internacionales de Crédito, Gastos de Capital en
Infraestructura Social Básica financiados por otros endeudamientos y Gastos de
Capital financiados por otras fuentes financieras, en las etapas Devengado
(Compromiso - Mandado a Pagar). Anexo I. Art. 7 Dto. N°
1731/2004 Planilla 1. 2
Planilla 6. Características de los Avales y/o Garantías Otorgados por la Administración Pública
No Financiera. Anexo IV. Art. 23 Dto. N° 1731/2004.
Planilla 7. Esquema Finalidad - Función por Objeto de la Administración Pública
No Financiera en la etapa Devengado (Compromiso - Mandado a Pagar). A nexo I.
Art. 7 Dto. N° 1731/2004 Planilla 1. 3
Planilla 8. Planta de Personal Ocupada del Sector Público No Financiero.
Planilla 9. Situación del Tesoro de la Administración Pública
No Financiera.
Planilla 10. Saldos bancarios del Sector Público No Financiero.
INFORMACION
ADICIONAL TRIMESTRAL
A fin de poder completar
el análisis del Gasto en Personal se requiere la presentación de información
referida a Cargos Testigos por Escalafón. La misma deberá ser remitida en
formato tradicional, si bien a posteriori se comunicarán adaptaciones
metodológicas a los efectos de una mayor homogeneidad interjurisdiccional.
La información trimestral
deberá ser remitida dentro de los cuarenta y cinco (45) días de finalizado el
trimestre.
ANEXO III
INFORMACION ANUAL
Planilla 1. Esquema
Ahorro - Inversión - Financiamiento del Sector Público No Financiero en las
etapas: Crédito Vigente, Devengado (Compromiso - Mandado a Pagar), Pagado del
Ejercicio y Pagado de Ejercicios Anteriores. Anexo I. Art. 7 Dto. N° 1731/2004 Panilla 1.1.
Las planillas con la información correspondiente al ejercicio 2007, deberán ser
remitidas dentro de los 30 días de la vigencia del presente convenio.
Para los años subsiguientes, la planilla correspondiente al ejercicio en curso,
deberá ser remitida dentro de los 60 días de iniciado dicho ejercicio.
Planilla 2. Información sobre alícuotas del Impuesto a los Ingresos Brutos.
Las planillas con la información correspondiente a los ejercicios 2007 y 2008,
deberán ser remitidas dentro de los 30 días de la vigencia del presente
convenio.
Para los años subsiguientes, la planilla correspondiente al ejercicio en curso,
deberá ser remitida dentro de los 30 días de iniciado dicho ejercicio.
Planilla 3. Información Municipal de Impuestos, Tasas y derechos de al menos,
los tres (3) principales Municipios de la Provincia.
Las Planillas con la información correspondiente al ejercicio
2007, deberán ser remitidas dentro de los 90 días de la vigencia del presente
convenio.
Para los años subsiguientes, la planilla correspondiente al ejercicio en curso,
deberá ser remitida dentro de los 90 días de iniciado dicho ejercicio.
INFORMACION
ADICIONAL ANUAL
* Cuenta de inversión del
ejercicio: a partir de la
Cuenta del ejercicio 2007 dentro de los treinta (30) días de
su cierre.
ANEXO IV
PLANILLA 9
SITUACION DEL TESORO
CONSOLIDADO ADMINISTRACION PUBLICA NO FINANCIERA
TRIMESTRE DE ..... 2008
EN MILLONES DE $