LEY 3767
Bases para la formación de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de empleados del Banco de la Provincia.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para convenir ad-referéndum de la Honorable Legislatura a la brevedad posible, con el directorio del Banco de la Provincia de Buenos Aires, la formación de una Caja de Pensiones y Jubilaciones para el personal de la institución, de acuerdo, en lo posible, con el proyecto presentado por el señor diputado Juan Carlos Vásquez en la sesión del día ocho de agosto del corriente año.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.