LEY 2889
Construcción de tres canales en el Delta del Paraná.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma de setenta y seis mil pesos moneda nacional, en la ejecución de tres canales de navegación en las secciones segunda y tercera de las islas del Paraná de acuerdo con los proyectos estudiados y que servirán:
El primero para unir el arroyo Paycarabí con el río Carabelas.
El segundo para establecer la comunicación entre el mencionado río y el Pasaje.
El tercero para comunicar el Paraná Guazú con el de Las Palmas.
ARTÍCULO 2.- Autorízasele, igualmente, a invertir hasta la suma de veinticinco mil pesos moneda nacional, en la rectificación del río Carapachay en su desembocadura al río Paraná de Las Palmas, y la ejecución de dos canales o cortes que unirán el Paycarabí con el Paraná Miní y el arroyo Tuyupare con el Largo.
ARTÍCULO 3.- El gasto autorizado se imputará al artículo 18 de la Ley General de Presupuesto para 1904.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, etc.