Provincia de Buenos Aires

ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Resolución N° 85/11

 

La Plata, 19 de mayo de 2011.

 

VISTO el expediente N° 2145-8073/10, las Leyes N° 11.459. N° 11.723, N° 13.744, N° 13.757, el Decreto Ley N° 8912/77, el Decreto N° 1741/96, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que las necesidades de desarrollo socioeconómico y los requerimientos de la protección ambiental deben ser compatibilizados a fin de garantizar la elevación de la calidad de vida de la población y promover un desarrollo ambientalmente sustentable, conforme lo previsto en el artículo 1° del Decreto N° 1741/96 reglamentario de la Ley N° 11.459;

Que entre los potenciales impactos que derivan de ciertos emprendimientos se encuentran la generación de olores, material particulado, ruido y pérdida del valor escénico;

Que se evidencia una tendencia a la disminución del patrimonio forestal como consecuencia del avance de las actividades económicas, imponiendo el desarrollo sostenible compensar razonablemente la pérdida de ejemplares arbóreos productos de la ocupación del suelo por nuevos emprendimientos;

Que las cortinas forestales contribuyen a la regulación del clima, al control de la erosión del suelo, a la mayor infiltración de agua meteórica para la recarga de acuíferos, a la retención de partículas que transportan las corrientes de aire, a la atenuación del ruido y olores y a la absorción de dióxido de carbono, función fundamental en relación con el cambio climático;

Que la implantación de cortinas forestales promueve la recuperación paisajística de aquellos ambientes degradados por causas antrópicas;

Que es necesario establecer mecanismos tendientes a mejorar la problemática ambiental en numerosas áreas de la provincia de Buenos Aires, resultando la forestación una actividad a largo plazo que requiere la intervención del Estado para impulsar su desarrollo;

Que a fin de superar el contraste entre el medio natural y los emprendimientos industriales, se prevé que la pantalla forestal, además de funcionar como barrera de atenuación de efectos no deseados, contribuya a mitigar el impacto visual de las instalaciones;

Que debe impulsarse, conforme las previsiones de la Ley N° 11.723, la forestación, reforestación y plantación de árboles y otras cubiertas vegetales;

Que mediante la Ley N° 13.744 se ha establecido el régimen de creación y funcionamiento de los agrupamientos industriales, aplicable en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires;

Que el Decreto Ley N° 8912/77 prescribe, en su artículo 7° inciso e), la obligatoriedad de circundar por cortinas forestales a las industrias molestas, nocivas o peligrosas y a los parques industriales;

Que a este Organismo Provincial le compete planificar, formular, proyectar, fiscalizar, ejecutar la política ambiental y preservar los recursos naturales, ejerciendo el poder de policía en la materia, debiendo, en este orden, desarrollar acciones de prevención de riesgos ambientales y promover la ejecución de actividades tendientes a la adecuada conservación del ambiente y su ordenamiento;

Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 13.757;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL

PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° - En los proyectos atinentes a parques industriales, sectores industriales planificados, polígonos industriales y toda otra forma de agrupación industrial a instalarse en el territorio de la Provincia de Buenos Aires y en los existentes que promuevan modificaciones y/o ampliaciones, todo ello en el marco de la Ley N° 11.459, se deberá prever el diseño de una cortina forestal.

 

ARTÍCULO 2° - En los proyectos de establecimientos industriales a instalarse en el territorio de la provincia de Buenos Aires, clasificados, conforme lo previsto en la Ley N° 11.459 y su reglamentación, en la Tercera Categoría de acuerdo con su nivel de complejidad ambiental, se deberá analizar, en el contexto del Estudio de Impacto Ambiental, la factibilidad de implantar una cortina forestal y/o área verde parquizada, en función de la superficie total del predio.

 

ARTÍCULO 3° - En lo concerniente a la implementación de la cortina forestal, el proyecto deberá contemplar los objetivos a alcanzar, la descripción con indicación en croquis de su ubicación en torno al emprendimiento (especies a implantar en función de la altura final pretendida, cantidad y configuración, edad de los ejemplares y ancho del perímetro a cubrir), la etapa de aplicación (construcción u operación y funcionamiento del emprendimiento), así como el cronograma de tareas, el plan de seguimiento y mantenimiento (procedimiento de reposición de los ejemplares muertos, riego, fertilización, control de plagas, etc.), el responsable de la ejecución de la medida y las limitaciones para su efectiva realización.

 

ARTÍCULO 4° - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y SINBA.

Cumplido, archivar.

 

José Manuel Molina

Director Ejecutivo

C.C. 6.273