Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN
Resolución N° 7
La Plata, 27 de julio de 2010.
VISTO la Resolución Ministerial Nº 2365/2008 MSEG, y
CONSIDERANDO:
Que por la resolución mencionada se estableció el reempadronamiento obligatorio y
gratuito de las empresas prestadoras de servicios de seguridad privada y de los sostenedores
de servicios de serenos particulares habilitados ante la Dirección General
Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada;
Que la Disposición N° 007/2008 de la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y
Seguridad Privada estableció el cronograma de reempadronamiento y las condiciones
para la presentación;
Que es preciso establecer un término a las solicitudes de alta de vigiladores iniciadas
a partir de la presentación de la declaración jurada y que no hayan sido completadas en
el plazo durante el cual el reempadronamiento estuvo vigente;
Que se ha iniciado una nueva gestión en el Ministerio de Justicia y Seguridad, por lo
cual es necesario adoptar un criterio claro respecto de aquellas solicitudes pendientes
desde la gestión anterior y que se enmarcan en el proceso de un reempadronamiento ya
concluido;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº
12.297 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1.897/02;
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PLANIFICACIÓN, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Establecer que las prestadoras de servicios de seguridad privada que
hayan presentado solicitudes de alta de vigiladores entre el 1º de enero y el 30 de abril
de 2010 en el marco del reempadronamiento establecido por Resolución Ministerial Nº
2365/2008 MSEG (BO. Nº 25999, del 17/10/08), cuyo trámite se encuentre pendiente por
encontrarse incompleta la documentación, tendrán hasta el 30 de octubre de 2010 para
presentar la documentación faltante. Vencido dicho plazo, las solicitudes que no hayan
cumplimentado la totalidad de los requisitos establecidos por la normativa vigente, serán
dadas de baja.
Si al momento de completar el trámite, alguna de la documentación presentada con
anterioridad no se encontrara vigente, se procederá a la devolución del trámite a la prestadora para la actualización de la documentación.
ARTÍCULO 2º. Establecer que las solicitudes de alta de vigiladores que hayan sido
presentadas antes del 31 de diciembre de 2009 en el marco del reempadronamiento
establecido por Resolución Ministerial Nº 2365/2008 MSEG (BO. Nº 25999, del 17/10/08),
cuyo trámite se encuentre pendiente por encontrarse incompleta la documentación,
serán automáticamente dadas de baja.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, notificar a la Subsecretaría de Planificación y a
la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, publicar, dar al
Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, pasar al Ministerio de Justicia y Seguridad
para su inclusión en el Boletín Informativo. Cumplido, archivar.
Guido Lorenzino Matta
Subsecretario de Planificación
C.C. 9.407